CIRCULAR de 28 de diciembre de 1999, conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el procedimiento excepcional a seguir en el pago de obligaciones en el caso de que se produzcan incidencias en el funcionamiento del sistema de información contable de la Administración General del Estado que impidan la ejecución de los pagos.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2000
MarginalBOE-A-1999-24918
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

En la Circular de 30 de enero de 1986, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se regula la tramitación excepcional por razones de urgencia de las órdenes de pago del presupuesto de gastos en caso de avería en el sistema informático.

La necesidad de disponer de un procedimiento alternativo para efectuar pagos de obligaciones a cargo de la Administración General del Estado al que generalmente se viene utilizando, que es por medios informáticos, resulta totalmente necesario, y más con la proximidad del llamado efecto 2000. Sin embargo, después de casi catorce años de vigencia de la citada Circular, se plantea la necesidad de efectuar su actualización teniendo en cuenta la evolución de los procedimientos que se ha producido en los últimos años y ampliando, asimismo, su ámbito de aplicación a otros pagos como son los no presupuestarios y por devoluciones de ingresos.

Por todo ello, y de acuerdo con la disposición final segunda de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1995, sobre procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado han tenido a bien disponer:

Primero.-Ámbito de aplicación.

  1. Las normas contenidas en la presente Circular serán de aplicación, con carácter excepcional, al pago de aquellas obligaciones de la Administración General del Estado que por razones de urgencia no se pueda demorar su pago, ya sean derivadas de la ejecución del presupuesto de gastos, devoluciones de ingresos presupuestarios, ejecución de anticipos de tesorería o cualesquiera otras operaciones no presupuestarias, cuando se produzcan incidencias en el funcionamiento del sistema de información contable de la Administración General del Estado (SIC'2) que impidan su realización por el procedimiento general regulado en el capítulo III de la Orden de 27 de diciembre de 1995, sobre procedimientos para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

  2. Se entenderá que existen razones de urgencia por las que no se puede demorar algún pago cuando se trate de retribuciones del personal en activo al servicio de la Administración General del Estado y de prestaciones de clases pasivas del Estado, y, para el resto de operaciones, cuando así se determine para cada caso concreto por la autoridad a quien la Ley atribuye la competencia para el reconocimiento de las obligaciones de los servicios a su cargo.

    En el caso de nóminas de personal en activo y de clases pasivas tramitadas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, el procedimiento regulado en esta Circular será independiente del procedimiento de anticipo de retribuciones previsto en las reglas 69 y 74 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.

    Segundo.- Procedimiento a seguir en las...

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