Resolución de 15 de diciembre de 1997, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se autorizan las operaciones de segregación de principal y cupones de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución y se anuncian las entidades autorizadas a realizar estas operaciones.

MarginalBOE-A-1997-27177
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 19 de junio de 1997, por la que se regulan las operaciones de segregación de principal y cupones de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución, anuncia que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera establecerá a partir de qué fecha se podrán realizar estas operaciones y por parte de qué entidades.

En concreto, el artículo 4.o de la citada Orden prevé que en la Resolución por la que se convoque la primera subasta de Bonos segregables se determine el momento a partir del cual se podrán realizar las operaciones de segregación y reconstitución de valores de Deuda del Estado. En esta Resolución, de 20 de junio de 1997, se establece qué valores del Estado tienen la condición de segregables y se anuncia en su capítulo 5.o que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera determinará mediante Resolución el momento a partir del cual se podrán realizar las operaciones de segregación y reconstitución de valores del Estado, sujeto a la condición de que alguna de las emisiones alcance un volumen nominal mínimo en circulación de un billón de pesetas.

En la fecha de publicación de esta Resolución, tres de las cuatro referencias de valores del Estado segregables tienen un volumen nominal en circulación superior a un billón de pesetas.

Igualmente, el Banco de España ya ha definido a través de su Circular 7/1997, de 21 de noviembre y de la Aplicación Técnica 2/97 de la Central de Anotaciones del Mercado de Deuda Pública, los procedimientos que regirán tanto las operaciones de segregación y reconstitución de valores del Estado como la negociación de cupones y principales que se deriven de ellas. En el apartado c) del punto segundo de la citada Aplicación se establece que las operaciones de segregación y reconstitución se ejecutarán con fecha valor el día hábil siguiente al de su comunicación a la Central de Anotaciones.

En relación con las entidades que podrán realizar las operaciones de segregación y reconstitución de valores del Estado, la Orden de 19 de junio del Ministerio de Economía y Hacienda, ya citada establece, en su apartado 3.h), que será necesaria la autorización por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Esta autorización se otorgará por vía de Resolución a aquellas entidades que se comprometan a cumplir los requisitos que ese organismo establezca.

La Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 14 de noviembre de...

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