Resolución de 1 de diciembre de 1983, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se aprueba la utilización de estados de contabilidad, impresos, formularios, así como cualquier otro documento relacionado con el Servicio recaudatorio en formatos y papel especiales de ordenador.

MarginalBOE-A-1983-33499
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución
BOE.-Núm.
304
.
21
diciembre
1983 34197
1.
Disposiciones generales
MINISTERIO
DE
ASUNTOS
EXTERIORES
Advertidos
errores
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
de
la
mencionada
Orden,
inserta
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado_
numero
292,
de
fecha
7
de
diciembre
de
1983,
página
33006,
s~
transcriben
a
continuación
las
oportunas
rectifica.
cienes:
En
el
preámbulo.
donde
dice:
-.;.
articulo
lJ7
de
la
Ley
de
1
de
julio
de
1911
y
con
objeto
de
agilizar
la
aprobación
de
los
gastos
y
la
ordenación
de
pagos
...
",
debe
decir:
•...
articu-
lo
7"
de
la
Ley
General
Presupuestaria
de
de
enero
de
1977,
y
con
objeto
de
agilimr
.18
aprobación
de
los
gastos
ti
interesar
del
Ministro
de
Eoonomia
y
Hacienda
la
ordellación
:le los
pagos
...•.
En
e)
punto
1.0.
donde
dice:
•...
al
Subsecretario
del
De-
partamento
corresponderé.
la
facultad
de
diSpOner
los
gastos
y
ordenar
los
pagos
...•
,
debe
decir:
•...
al
Subsecretario
del
Departamento
corresponderá
1&
facultad
de
disponer
los
gastos
e
interesar
del
Ministro
de
Eoonomia
y
Hacienda
la
ordenaci6n
de
108
pagos
.....
En
el
punto
3.°,
donde
dice:
....
el
Subdirector
general
de
Administraci6n
queda
facultado
para
disponer
los
gastos
y
ordenar
los
pagos
...••
debe
decir:
....
el
Subdirector
general
de
Administradón
queda
facultado
para
disponer
los
gastos
e
interesar
del
Ministro
de
Econorr..ia y
Hacienda
la
ordenación
de
los
pagos
.
33497
CORRECC/ON
de
6rrore8
(1
la
Orden
de
35
ds
'oc-
~ubre
de 1983
por
la
que
n
delegan
atribuciones
para
la
disposición
de
los
gasto.
proptos
de
108
servicios del Ministerio y
de
la ordenación
de
los
pagos
correspondientes.
Los
Utulos
emitidos
se
agrupan
por
láminas.
según
la sig lien·
te
escala:
Número
1,
de
1
Utulo
Numero
2,
de
10
titulas
NUmero
3,
de
100
títulos
NUmero
4.
de
1.000
Utulos
2.
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
3."
del
Real
Decreto
2168/1983,
de
4
de
agosto.
y
en
el
número
3.3.1
de
la
Orden
ministerial
de
2
de
septiembre
de
1983,
la
adquisición
de
estos
títulos
no
da
derecho
a
la
desgravación
por
inversiones
regulada
en
el
articulo
29.n
de
la
Ley 44/1978,
de
8
de
septiem-
bre,
del
Impuesto
sobre
la
Renta
de
las
Personas
Fisicas,
al
que
dan
nueva
redacción
el
articulo
9."
del
Real
Decreto-ley
24/1982.
de
29
de
diciembre,
yel
artículo
10
de
la
Ley
5/1983.
de
29
de
junio.
3.
Los
titulos
se
amortizarán
por
su
valor
nominal
alos
ocho
años
de
la
fecha
de
emisi6n.
No
obstante,
tanto
los
tene-
dores
como
el
Estade.,
podrán
exigir
la
amortILaciÓn a
la
par
el
24.
de
octubre
de
1988,
solicitándolo
en
el
período
que
a
tal
fin
se
establezca.
4.
El
pago
de
intereses
se
realizará
par
sem'estres
vencidos
mediante
transferencia
bancaria
en
24
de
octubre
y24
de
abril
de
cada
año.
El
primer
vencimiento
a
pagar
será
el
corl"d'>pon-
diente
a24
de
abril
de
1984.
5.
La.
tramitación
inherente
a
las
operaciones
de
solicitud
de
abono
de
los
mtereses
de
los
valores
que
constituyen
esta
deuda
se
realizará
en
los
términos
dispuestos
en
las
normas
dic·
tadas
por
las
Resoluciones
de
la
Dirección
General
del
Tesoro
de
6
de
septiembre
y27
de
noviembre
de
1978.
Madrid,
29
de
noviembre
de
1983.-E1
Director
general.
Rai-
mundo
Ortega
Fernández.
..~
.
DE
MINISTERIO
ECONOMIA yHACIENDA
33499
RESOLUCION
de
1
de
diciembre
de
1983.
de
la
Dirección
General
deL
Tesoro y
Politica
Financiera,
por
la
que
se
aprueba
la
utilización
de
estados
de
contabUidad,
impresos,
formularios.
asi
como
cual-
quier
otro
documento
relacionado
con
el
Servicio
recaudatorio
en
formatos
y
papel
especiales de
ordenador.
33498
RESOLUCION
de
29
de
noviembre
de
1983,
de
la
Dirección
General
del
Tesoro y
Política
Financiera.
por
la
que
Be
hacen
públicas
las
caracteristicas
esen=iales de
la
Deuda
del
Estado.
interior
y
amor-
tiza.ble.
formaUzada
en
obligaciones
del
Estado.
al
18.50
por
100.
emitida
en
virtud
de
las
autoriz.acio-
nes
contenidas
en
el
Real
Decreto
2188/1983, de 4
de
agosto.
y
Orden
ministerial
de
2de
septiembre
de
1983. a
efectos
de
su
contratación
en
las
Bolsas
Oficiales
de
Comercio.
Con
objeto
de
dar
cumpiimiento
al
requisito
establecido
en
el
articulo
24
del
vigente
Reglamento
de
las
Bolsas
de
Comercio
para
que
sea
admitida
aootizaci6n
oficial
1&
Deuda
de
E'.3tado,
esta
Dirección
General
hace
públ1cas
las
siguientes
caracterís-
ticas
esenciales
de
la
emitida
por
un
valor
nominal
de
pesetas
23.285.570.000
al
16,50 por 100,
emisión
de
24
de
octubre
de
1983.
realizada
en
virtud
de
las
autorizaciones
contenidas
en
el
Real
Decreto
2168/1983.
de
4
de
agosto,
y
Orden
ministerial
de
2
de
septiembre
de
HI83.
1.
En
cumplimiento
de
lo
dispuesto
por
el
Real
Decreto
2168/
1983,
de
4
de
ago&to.
'Y
por
la
Orden
ministerial
de
2
de
septiem-
bre
del
mismo
año.
la
Direcci6n
General
del
Tesoro
y
Politica
Financiera
ha
puest.o
en
circulación
2.328.5':'7
titulas
al
portador.
de
10.000
pesetas
cada
uno,
serie
A.
números
1
al
2.328.557,
por
un
importe
nominal
total
de
23.285.570.000
pesetas,
representati·
vos
de
1&
Deuda
de.
Estado.
interior
y
amortizable.
formalizada
en
obligaciones
del
Estado,
al
16,50
por
lOO,
emitida
el
24
de
octubre
de
1983.
La
Orden
de
1
de
diciembre
de
1969.
al
aprobar
los
modelos
de
libros.
impresos
y
formularios
para
aplicaci6n
del
Regla-
mento
General
de
Recaudación
y
de
su
Instrucción,
contempló
una
situaci6n
de
operatividad
contable
propia
de
aquel
mo-.
mento.
La
nueva
técnica
informatica
aparecida
en
los
últimos
aflos
y
en
concreto
la
utilización
cada
dia
más
creciente
y
generalizada
de
los
ordenadores
en
los
campos
contables,
que
agilizan
de
forma
considerable
los procesOS
de
contabilidad
y
control.
hace
procedente
adecuar
!as
normas
sobre
modelos
de
libros,
impresos
y
formularios
relacionados
con
la
recaudación
de
tributos.
a
tal
técnica
y
procedimiento
y
es
por
lo
que.
Esta
Dirección
General
facuitada
para
ello
por
la
disposi-
ción
5.-
de
la
Orden
ministerial
de
1
de
diciembre
de
l00g
acuerda:
1.0 Los
modelos
de
libros
de
contabilidad,
impresos,
formu-
larios,
comunicaciones
al
contribuyente,
así
como
cualquier
otro
documento
relacionados
con
el
servicio
recaudatorio.
de
impuestos.
contribuciones
especiales,
tasas
y
exacciones
para-
fiscales
a
los
que
·la
Orden
de
1
de
diciembre
de
1969
se
refiere,
poprán
ser
realizados
en
formatos
y
papel
especiáles
adElcuados
a
la
impresión
por
Ol'denador,
siempre
que
expresen,
como
mínimo.
los
datos
que
contienen
los
modelos
a
que
sustituyen.
2.0
Previamente
aQue
por
las
Recaudaciones
de
Zona
sean
utilizados
documentos
confeccionados
por
ordenador,
será
pre-
ceptiva
la
autoriZación
de
los
mismos,
por
las
Delegaciones
de
Hacienda.
Madrid,
1
de
diciembre
de
1983.-El
Director
general,
Raimun-
do
Ortega
FernáDdez.

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