RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina la anualidad correspondiente a 2000 y el importe pendiente de compensación, a 31 de diciembre de 2000, de los proyectos de centrales nucleares paralizados definitivamente por la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional (LOSEN), sustituida por la Ley 54/1997, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico.

MarginalBOE-A-2001-3052
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina la anualidad correspondiente a2000 y el importe pendiente de compensación, a 31 de diciembre de 2000, de los proyectos de centrales nucleares paralizados definitivamente por la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional

(LOSEN), sustituida por la Ley 54/1997, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El Real Decreto 2202/1995, de 28 de diciembre, por el que se dictan determinadas normas en desarrollo de la disposición adicional octava de la Ley de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, en su artículo 27, establece que la Dirección General de la Energía determinará la anualidad

necesaria para satisfacer la compensación y el importe pendiente de compensación, por proyectos y titulares, de los proyectos nucleares definitivamente paralizados, con efectos a 31 de diciembre de cada año, previo cálculo y posterior comunicación por parte de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional (denominada posteriormente por la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, como Comisión Nacional de Energía, CNE).

Por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de 27 de junio de 1996, se autorizaron las condiciones de cesión del derecho de compensación y se estableció como único cesionario de la totalidad del derecho de compensación reconocido a las compañías ««Iberdrola, Sociedad Anónima», «Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima», «Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónima» y «Empresa Nacional de Electricidad, Sociedad Anónima», en su condición de titulares de los proyectos de construcción de las centrales nucleares de Lemóniz, Valdecaballeros y unidad H de Trillo, al «Fondo de Titularización de Activos Resultantes de la Moratoria Nuclear», constituido en virtud de escritura pública de fecha 29 de abril de 1996, en Madrid, todo ello con fecha de efectividad de 4 de julio de 1996.

Por otra parte, el artículo 32 del Real Decreto citado anteriormente establece que la Dirección General de la Energía dictará una resolución en la que se determinen, previa auditoría por una compañía de prestigio y las comprobaciones oportunas, separadamente respecto de cada proyecto de construcción y a efectos del cálculo del importe pendiente de compensación a 31 de diciembre del año que se trate, las cantidades que deban ser tenidas en cuenta en...

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