Resolución de 8 de enero de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2006, por el que se declara, en concreto, de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de determinadas variantes en la línea eléctrica aérea a 400 kV, simple circuito, «Soto de Ribera-Penagos», en el Principado de Asturias y en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

MarginalBOE-A-2007-2195
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

Habiéndose producido Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 15 de diciembre de 2006, por el que se declara, en concreto, de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de determinadas variantes en la línea eléctrica aérea a 400 kV, simple circuito, «Soto de Ribera-Penagos», en el Principado de Asturias y en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyo titular es Red Eléctrica de España, S.A., esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo de 15 de diciembre de 2006, cuyo texto literal es el siguiente:

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Cantabria y en la Consejería de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A. con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando la autorización administrativa, la declaración, en concreto, de utilidad pública, y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que el expediente se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Real Decreto 1131/1998, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, presentándose oposición por el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal, el Ayuntamiento de Castañeda, el Ayuntamiento de Penagos, el Ayuntamiento de Ribera de Arriba, y el Ayuntamiento de Siero.

Resultando que durante el período de información pública se presentan alegaciones por don José Manuel García Agudo, Presidente de la Asociación Vecinal del Valle de Penagos, por doña Carmen Cossió Escalante, por don Emilio Martínez Tielve, en representación de la Asociación Cántabra de Afectados por la Alta Tensión y 76 alegaciones de idéntico contenido, por don Fernando Fernández Colsa, por don Francisco Javier Velarde Villanueva y doña María José Ruiz González, por don Pedro Muñoz Cacho, por don José Manuel Palacio Villa en representación de la Comisión de Vecinos de Valdesoto, por don Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d'Asturias, por don Víctor Manuel Fernández García en representación de la Asociación de Vecinos La Malpica de Carbayín, por don José Luis Fernández Muñiz en representación de la Asociación Piloñeses afectados por Soto-Penagos y otros tendidos (PASPOT), por doña María José Rey Canteli, en representación de la Comisión de Afectados por la Línea de Alta Tensión Soto Ribera-Penagos, por don Francisco Ramos Muñiz en representación de Ecoloxistes n'Ación d'Asturies, por don Víctor Fernández García y 13 alegaciones de idéntico contenido, por don José Francisco Montejo López como Alcalde del Ayuntamiento de Penagos, por don José Luis Fernández Muñiz, por don Ángel-Valentín Álvarez Vaquero, por don Enrique Liborio Rodríguez Paredes en representación de «Áridos Bahoto, Sociedad Limitada», por doña Yolanda Suárez García en representación de «Inmobiliaria Sagubia, Sociedad Limitada», por don Ceferino Álvarez García, por doña María Ángeles Álvarez Vaquero, por doña María Carmen Celia Nozaleda Omedo y 2 alegaciones más de idéntico contenido, por doña María Soledad García-Castañón Suárez, por doña María Leonides García Fernández y por doña Rosaura Maujo Zapatero, alegaciones que versan primordialmente sobre aspectos urbanísticos y medioambientales y que han sido contestadas por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima.

Resultando que el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal basa sus alegaciones, fundamentalmente en:

Se detectan una serie de disfunciones o anomalías en la planimetría enviada, por cuanto que la cartografía presentada por Red Eléctrica no refleja el tratamiento urbanístico dispensado por las Normas Subsidiarias vigentes al Núcleo Urbano de Cabrojo, aprobadas por acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de fecha 7 de noviembre de 1997.

Se solicita una planimetría de una escala más adecuada en la que se reflejen los suelos urbanos y núcleos rurales en su delimitación actual, para poder valorar los impactos que puede producir la línea en los núcleos urbanos.

Resultando que el Ayuntamiento de Castañeda basa sus alegaciones, fundamentalmente en:

El estudio del impacto ambiental que se presenta solo se refiere a una serie de tramos y no presenta alternativas, cuando debe de hacerse de la totalidad del trazado y presentando alternativas, y que debe contarse con los afectados para su realización.

Que debe hacerse un estudio serio de lo que afecta a la salud, ya que siguen incumpliendo distancias a viviendas y núcleos poblados.

La aprobación del proyecto y la ejecución de la línea con el trazado que se propone incumple la normativa vigente en materia de evaluación del impacto en la zona afectada, representando una trasgresión tanto de la normativa estatal, como de la autonómica de Cantabria, además de existir otra serie de irregularidades como son la falta de fundamentación en la necesidad del Proyecto, la incongruencia entre las distintas argumentaciones ofrecidas en su apoyo y el incumplimiento de las recomendaciones del Defensor del Pueblo en materia de prevención de los efectos de las ondas electromagnéticas y de los acuerdos del Parlamento de Cantabria.

Que deberá realizarse un Proyecto completo de Evaluación de Impacto Ambiental en la totalidad de la línea a 400 kV Soto de Ribera-Penagos-Güeñes/Itxaso.

Que ha de suministrarse información actualizada sobre las instalaciones previstas en la red de transporte de Cantabria.

Que se requiera a Red Eléctrica para que de forma inmediata restaure la realidad física alterada, procediendo a la demolición de apoyos y tendidos ejecutados en el trazado Soto de la Ribera-Penagos.

Que la línea supone un grave peligro para la salud.

Se ha de cumplir con la legalidad del EIA.

Que no se ha incluido un trazado perfectamente definido en la Memoria Resumen.

Que la línea proyectada es innecesaria.

Que conjuntamente con el establecimiento de la línea se implanta una potente red de fibra óptica para operar libremente en el mercado de las...

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