RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de interrumpibilidad.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Noviembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-19747
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

La Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, regula el servicio de gestión de demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.

En su disposición adicional segunda faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para aprobar el procedimiento de las especificaciones técnicas y funcionales del sistema informático de comunicaciones, ejecución y control de la interrumpibilidad, necesario para la prestación de este servicio.

A estos efectos dispone que el Operador del Sistema remita a la Dirección General de Política Energética y Minas en el plazo máximo de 15 días desde la publicación de la Orden, una propuesta del citado procedimiento.

Vista la propuesta del Operador del Sistema, esta Dirección General, resuelve:

Primero. Estructura del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio.

  1. El sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de interrumpibilidad es el conjunto de equipos comunicados entre sí, pertenecientes al Operador del Sistema y a los proveedores del servicio de interrumpibilidad, necesarios para la correcta aplicación del servicio de interrumpibilidad que se contempla en la Orden Ministerial ITC/2370/2007, de 26 de julio de 2007.

  2. El sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de interrumpibilidad, está compuesto por los siguientes elementos:

    Sistema de gestión del servicio de interrumpibilidad del Operador del Sistema, configurado como sistema redundante, residente en sus centros de control (SG-SCECI).

    Equipos de medida comunicación y control (EMCC) residentes en las instalaciones de los proveedores del servicio, para la recepción, gestión y ejecución de las órdenes de reducción de potencia. En su caso, los sistemas de gestión de las empresas distribuidoras que deseen recibir información acerca de las ordenes de reducción de potencia emitidas a proveedores del servicio conectados a la red de distribución de su propiedad.

    Sistema de comunicaciones entre el SG-SCECI del Operador del Sistema, los equipos EMCC de los proveedores del servicio y, en su caso, los sistemas de las empresas distribuidoras.

    Protocolo de Comunicación entre el SG-SCECI del Operador del Sistema, los equipos EMCC de los proveedores del servicio y, en su caso, los sistemas de las empresas distribuidoras.

    Forma parte integrante de este sistema todo el «software» necesario para la correcta gestión del servicio de interrumpibilidad, incluyendo los equipos y aplicaciones relacionados con la emisión y recepción de preavisos, ejecución de órdenes, transmisión de datos, así como el necesario para el funcionamiento de las comunicaciones entre los equipos que intervienen en el proceso, y el control administrativo del servicio de interrumpibilidad.

  3. Las órdenes de reducción de potencia, su cambio o anulación, y todas las solicitudes de información serán enviadas desde el Sistema de Gestión del Operador del Sistema SG-SCECI a los equipos EMCC de los proveedores del servicio.

    De igual forma, las señales de estado y acuse de recibo de las órdenes de reducción de potencia su cambio o anulación, los valores registrados de potencia durante la ejecución de las ordenes de reducción de potencia, los registros de potencia media cuarto horaria y de potencia en tiempo real, así como toda la información tanto de tipo estructural como de programación, incluyendo el estado de los equipos EMCC, serán enviadas desde los equipos EMCC de los proveedores del servicio al Sistema de Gestión del Operador del Sistema SG-SCECI.

    Todos los intercambios de información se realizarán directamente entre el sistema SG-SCECI y los equipos EMCC de los proveedores del servicio en la forma establecida en esta Resolución.

  4. Las empresas distribuidoras que se conecten al sistema SG-SCECI del Operador del Sistema serán informadas de forma automática por dicho sistema de las órdenes de reducción de potencia, su cambio o su anulación, emitidas a los proveedores del servicio de reducción de potencia, que estén conectados a la red de distribución de su propiedad, así como de los registros de cada orden de reducción de potencia recibidos de los proveedores del servicio.

  5. La especificación del Protocolo de Comunicación será publicada en la Web del Operador del Sistema en el plazo máximo de 2 meses después de la publicación de la presente Resolución. Asimismo se publicarán en la Web del Operador del Sistema, con la suficiente antelación para permitir la adaptación de los equipos EMCC, las actualizaciones y modificaciones que sea preciso realizar en dicha especificación para la correcta prestación del servicio.

    El Protocolo de Comunicación será, salvo situaciones de fuerza mayor, el único medio de comunicación entre los proveedores del servicio, en su caso empresas distribuidoras, y el Operador del Sistema para todos los intercambios de información necesarios para la prestación del servicio de interrumpibilidad.

  6. Las comunicaciones entre el SG-SCECI y los equipos EMCC utilizarán firma electrónica para garantizar la integridad de la información y el no repudio, actuando el Operador del Sistema como entidad certificadora. En particular, se utilizará la firma electrónica para proteger las siguientes informaciones: órdenes, modificaciones y anulaciones de reducción de potencia y sus acuses de recibo, programas de consumo previstos y registros de interrupción.

    Segundo. Requisitos de información y relativos a los equipos de medida comunicación y control (EMCC) de los proveedores del servicio de interrumpibilidad.

    2.1 Información estructural.-Los proveedores del servicio suministrarán al Operador del Sistema, la siguiente información de estructural:

    Nombre.

    Código Universal de Punto de Suministro del consumidor proveedor del servicio (CUPS).

    Tipos de reducción de potencia, a prestar por el proveedor del servicio de conformidad con lo establecido en la Orden Ministerial ITC2370/2007, de 26 de julio de 2007, y en el contrato con el Operador del Sistema para la prestación del servicio de interrumpibilidad.

    Empresa distribuidora, en su caso, propietaria de la red a la que se conecta.

    Actividad económica: Códigos de actividad CNAE de cuatro dígitos.

    Dirección del suministro:

    Localidad/Municipio de la instalación.

    Calle/Plaza/Avenida/Paseo.

    Número.

    Código postal.

    Persona (s) de contacto.

    Teléfono (s).

    Fax de contacto.

    Fax para la comunicación de órdenes de reducción de potencia en situaciones de emergencia. Este dato es opcional, para aquellos proveedores del servicio que lo deseen.

    Dirección de correo electrónico de contacto.

    Direcciones de correo electrónico, hasta un máximo de tres, para la comunicación de órdenes de reducción de potencia en situaciones de emergencia. Este dato es opcional, para aquellos proveedores del servicio que lo deseen.

    Comunidad Autónoma.

    Provincia.

    Zona eléctrica.

    Nudo (s) eléctrico (s)/Subestación (es) de conexión.

    Tensión de alimentación externa.

    Código Universal de Punto de Suministro del consumidor proveedor del servicio (CUPS) con el que aporta energía (solo en caso de ser productor).

    Tarifa de Acceso del consumidor.

    Los proveedores del servicio enviarán esta información en el formato que indicará el Operador del Sistema, y comunicarán cualquier modificación en el momento en que se produzca, todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que en su caso puedan requerir dichas modificaciones.

    2.2 Información a suministrar por los equipos EMCC.-Mediante el Protocolo de Comunicaciones los equipos EMCC enviarán al SG-SCECI, además de la información que se indica en el apartado correspondiente del Procedimiento de Operación por el que se regula el Servicio de Gestión de la Demanda de Interrumpibilidad, lo siguiente:

    Información necesaria para la correcta identificación del equipo EMCC.

    Parámetros e información general del equipo EMCC.

    Estado del equipo EMCC.

    Información necesaria para la ejecución y el seguimiento del proceso de ejecución de una orden de reducción de potencia.

    El detalle de la información a suministrar por los equipos EMCC se recogerá en la especificación del Protocolo de Comunicación.

    Tercero. Equipos de medida, control y comunicaciones (EMCC).-Los equipos EMCC de los proveedores del servicio deberán estar dotados de los elementos necesarios para la captación o adquisición de información de contadores de energía activa y reactiva, potencia instantánea activa y reactiva, la recepción de órdenes de...

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