Resolución de 9 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
Marginal | BOE-A-2014-9393 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Resolución |
El artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece que previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, el Ministro de Industria, Energía y Turismo podrá dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas.
Por otra parte, el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, establece que mediante orden ministerial, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. Las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades.
Ya anteriormente, la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de julio de 1998, por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, y se liberalizan determinados suministros, había establecido el sistema de determinación automática de los precios máximos aplicables a los suministros de los gases licuados del petróleo, particular al suministro por canalización. El apartado octavo de dicha orden, establece que la Dirección General de Política Energética y Minas efectuará los cálculos para la aplicación del sistema establecido y dictará las resoluciones correspondientes de determinación de los precios máximos que se publicaran en el «Boletín Oficial del Estado» y entrarán en vigor el tercer martes de cada mes.
Finalmente, el apartado Primero.2 de la Orden ITC/3292/2008, de 14 de noviembre, por la que se modifica el sistema de...
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