RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2000, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se dispone la información a remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Julio de 2000
MarginalBOE-A-2000-13801
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2000, de la Dirección General de PolÃtica Energética y Minas, por la que se dispone la información a remitir a la Dirección General de PolÃtica Energética y Minas de acuerdo con el artÃculo 4 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.

El artÃculo 4 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, impone la prohibición, durante un determinado perÃodo de tiempo, de aumentar el número de instalaciones para suministro a vehÃculos a aquellos operadores al por mayor cuya red de distribución comprenda un porcentaje de instalaciones superior al 30 por 100 (cinco años) del total nacional, y a los que tengan un porcentaje superior al 15 por 100 e inferior al 30 por 100 (tres años).

Igualmente, los operadores al por mayor de productos petrolÃferos deberán enviar en el plazo de un mes, contado desde la entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley, un listado de todas las instalaciones para suministro a vehÃculos que forman parte de su red de distribución definida de acuerdo con el apartado 1, a la Dirección General de PolÃtica Energética y Minas, en la que se incluirán los datos identificativos de cada instalación, asà como el tipo de vÃnculo contractual por el que se incluye en la red.

Aquellos titulares o gestores de instalaciones de suministro a vehÃculos no vinculados a un operador deberán comunicar a la Dirección General de PolÃtica Energética y Minas los datos anteriores en el mismo plazo.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero.--Los operadores al por mayor de productos petrolÃferos inscritos en el Registro que, al amparo de lo dispuesto en el artÃculo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se lleva en esta Dirección General, deberán comunicar a la Dirección General de PolÃtica Energética y Minas los datos identificativos de cada una de las instalaciones de suministro a vehÃculos que forman parte de su red de distribución, asà como el vÃnculo contractual por el que se incluye en la red, de acuerdo con el contenido del anexo I de esta Resolución.

Segundo.--Los titulares o gestores de instalaciones de suministro a vehÃculos, no vinculados a un operador, deberán comunicar a la Dirección General de PolÃtica Energética y Minas los datos identificativos de las mismas, de acuerdo con el contenido del anexo I de esta Resolución.

Tercero.--En el mes de enero de cada año, los operadores al por mayor, asà como los titulares de instalaciones de suministro no...

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