RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2003, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se clasifican los consumos a considerar como 'consumos propios' y la información a remitir por las empresas para ser incluidos como tales a efectos de la aplicación del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2003
MarginalBOE-A-2003-6447
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2003, de la Dirección General de PolÃtica Energética y Minas, por la que se clasifican los consumos a considerar como 'consumos propios' y la información a remitir por las empresas para ser incluidos como tales a efectos de la aplicación del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre.

Vista la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energÃa eléctrica, por la que se establece 'en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, los sujetos relacionados en el apartado segundo del artÃculo 1 deberán presentar ante la Dirección General de PolÃtica Energética y Minas para su aprobación, previo informe de la Comisión Nacional de EnergÃa, un listado de los consumos propios con identificación de los mismos'.

Visto el apartado 2 del artÃculo 1 del citado Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se exceptuarán de la aplicación de las tarifas de acceso los consumos propios de las empresas eléctricas destinados a sus actividades de producción, transporte y distribución de energÃa eléctrica, asà como el consumo para instalaciones de bombeo y se indica que se considerarán como consumos propios los de las explotaciones mineras, aunque sean para el abastecimiento de centrales termoeléctricas.

Resultando que, a la vista de lo dispuesto en el mencionado Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, las empresas solicitaron la declaración de los consumos realizados en las instalaciones de producción, transporte y distribución a la Dirección General de PolÃtica Energética y Minas, quien remitió las solicitudes a la Comisión Nacional de EnergÃa (CNE).

Resultando que la CNE ha remitido un informe aprobado en su Consejo de Administración del dÃa 11 de julio de 2002 a la Dirección General de PolÃtica Energética y Minas, por el que considera que dada la gran disparidad existente en la información remitida por las diferentes empresas, previo al reconocimiento de suministros como 'consumos propios', deberÃa establecerse, a través de Resolución de la citada Dirección General la clasificación de suministros que tienen la consideración de consumos propios asà como el formato de la información a remitir por las empresas para su consideración.

Visto el citado informe de la CNE por el que se indica en su consideración Tercera:

'Tercera.--En virtud del...

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