Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza definitivamente a Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U., a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a su inscripción definitiva en la sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

MarginalBOE-A-2005-4010
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de PolÃtica Energética y Minas, por la que se autoriza definitivamente a Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U., a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a su inscripción definitiva en la sección 2.' del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Visto el escrito presentado por Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., de fecha 4 de noviembre de 2004, por el que solicita la autorización para ejercer la actividad de comercialización asà como la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, en la sección correspondiente.

Vistos los artÃculos 44.2 y 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Considerando lo dispuesto en los artÃculos 72 y 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energÃa eléctrica, asà como en la Sección Segunda del CapÃtulo III del TÃtulo VIII de dicho Real Decreto.

Resultando que Endesa Cogeneración y Renovables, S.L., estaba de forma provisional autorizada para ejercer la actividad de comercialización e inscrita provisionalmente en la Sección 2.' del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores cualificados, según consta en la Resolución de la Dirección General de PolÃtica Energética y Minas de fecha 18 de octubre de 2004, de acuerdo con la solicitud de dicha empresa de 21 de septiembre de 2004.

Teniendo en cuenta que la sociedad, de acuerdo con toda la documentación aportada se denomina Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U., en lugar de Endesa Cogeneración y Renovables, S.L., tal y como confirma la propia sociedad en escrito de fecha 27 de enero de 2005.

Resultando que la Disposición Transitoria Novena del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que 'Las empresas comercializadoras que de forma provisional hayan sido autorizadas e inscritas en el Registro de empresas comercializadoras del Ministerio de EconomÃa dispondrán de un plazo de tres meses para presentar la solicitud de autorización de su actividad y de inscripción definitiva en el Registro'.

Considerando que Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U., ha presentado como documentos acreditativos de su pretensión el...

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