Resolución de 9 de julio de 1996, de la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores, por la que se dictan normas para la aplicación de los artículos 4.º, 5.º, 7.º y 10 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, sobre transacciones económicas con el exterior.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Julio de 1996
MarginalBOE-A-1996-15872
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1638/1996, de 5 de julio, ha venido a modificar el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, tras las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de fechas 23 de febrero y de 14 de diciembre de 1995.

La adaptación llevada a cabo por la Orden de 8 de julio de 1996 al citado Real Decreto, conlleva la necesidad de proceder a la consiguiente modificación de la Resolución de la Dirección General de Transacciones Exteriores de 7 de enero de 1992.

Ahora bien, dado que la Resolución indicada ha sido objeto de diversas modificaciones a lo largo de su período de vigencia, resulta conveniente refundir en un único texto las disposiciones aplicables en esta materia, clarificando así las normas de procedimiento y unificando las mismas en una sola Resolución.

En su virtud, dispongo:

[precepto]Instrucción 1.ª Ámbito de aplicación.

  1. Por la presente Resolución se dictan las normas de procedimiento aplicables a la salida y entrada en España de moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador, cifrados en pesetas o divisas, por un importe superior a 1.000.000 de pesetas, así como la utilización de dichos medios de pago para la realización de cobros y pagos entre residentes y no residentes, efectuadas tanto dentro como fuera del territorio español.

  2. La presente Resolución se aplicará igualmente a la realización de cobros y pagos entre residentes y no residentes y a las transferencias del o al extranjero, estén cifradas todas ellas en pesetas o moneda extranjera y efectuadas a través de las entidades a que se refiere el artículo 5.º y la disposición adicional segunda (en adelante «Entidades registradas») del Real Decreto 1816/1991, sobre transacciones económicas con el exterior.

    [precepto]Instrucción 2.ª Entrada en territorio español.

  3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.º1, de la Orden de 27 de diciembre de 1991, en su redacción dada por la Orden de 8 de julio de 1996, la declaración de entrada en España por no residentes de moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador, cifrados en pesetas o en divisas, por importe superior a 1.000.000 de pesetas, se efectuará por el interesado ante los Servicios de Aduana de entrada o ante una entidad registrada en el modelo de declaración B1 de importación.

    La declaración contendrá la especificación de que los datos reseñados por el declarante son ciertos, con la advertencia de que de no ser así comete infracción administrativa en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 40/1979, de Régimen Jurídico de Control de Cambios.

  4. Cuando la declaración se efectúe ante los Servicios de aduana de entrada, éstos pondrán a disposición del interesado el modelo de declaración a que se refiere la presente instrucción.

    Una vez cumplimentado por el interesado, éste hará entrega del mismo a los funcionarios de dichos servicios, que lo diligenciarán, devolviendo el ejemplar 1 al interesado, remitiendo el ejemplar 2 al Banco de España-Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (en adelante, Servicio Ejecutivo), y conservando el ejemplar 3.

    Cuando la declaración se efectúe ante una Entidad registrada, ésta diligenciará la misma y hará entrega de los ejemplares 1 y 3 al interesado, remitirá su ejemplar 2 al Banco de España-Servicio Ejecutivo y conservará copia.

    [precepto]Instrucción 3.ª Salida de territorio español.

  5. La salida del territorio español de los medios de pago señalados en la instrucción 1.ª de la presente Resolución se declarará en el modelo B1 de exportación, en la forma que se indica a continuación:

    1. A la...

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