RESOLUCIÓN de 27 de enero de 1999, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se resuelve el concurso-oposición entre Corredores de Comercio Colegiados, convocado por Resolución de 16 de julio de 1998.

MarginalBOE-A-1999-2952
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Finalizados los ejercicios del concurso-oposición entre

Corredores de Comercio Colegiados, convocado por Resolución de esta

Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 16 de julio

de 1998, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" del 28, para

cubrir las vacantes en cada una de las plazas que se anunciaron.

Examinada la propuesta remitida por el Consejo General de

los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio,

Esta Dirección General acuerda adscribir a las plazas

mercantiles que a continuación se indican a los siguientes colegiados:

Comunidad Autónoma de Andalucía

Nombre y apellidos Plaza mercantil Colegio a que pertenece

Granada......Granada..... DonFrancisco Gil del Moral.

Málaga.......Málaga...... DonGerardo Moreu Serrano.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Nombre y apellidos Plaza mercantil Colegio a que pertenece

Barcelona....Barcelona ... Don Juan Manuel Perelló Font.

Barcelona....Barcelona ... Don Javier Fernández Merino.

Comunidad Autónoma de Valencia

Plaza mercantil Colegio a que pertenece Nombre y apellidos

Valencia.......Valencia....... DonCarlos Norzagaray Belón.

Quedan vacantes para ser incluidas en el próximo concurso

de traslado entre Corredores de Comercio Colegiados las

siguientes plazas anunciadas al concurso-oposición y que no han sido

adjudicadas: Cádiz, Las Palmas, Alicante, Jerez de la Frontera

y Murcia.

La correspondiente resolución se comunicará a las

Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña y Valencia con objeto

de que por el órgano competente de la misma se proceda al

nombramiento de los Corredores de Comercio Colegiados que deben

ocupar plazas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma

respectiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del vigente

Reglamento para el Régimen Interior de los Colegios Oficiales

de Corredores de Comercio, los Corredores mencionados

anteriormente deberán cumplir, dentro del plazo de treinta días hábiles,

contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado", los requisitos previstos en el

citado artículo, ya que, de no hacerlo en el...

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