Real Decreto 153/1995, de 3 de febrero, por el que se homologa el tIíulo de Maestro, especialidades de Educación Musical y Audición y Lenguaje, de la Escuela Universitaria de Profesorado de educación general básica «Sagrado Corazón», de Córdoba, adscrita a la Universidad de Córdoba.
Marginal | BOE-A-1995-7052 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
Aprobado el plan de estudios que conduce a la obtención del título universitario de Maestro, especialidades de Educación Musical y Audición y Lenguaje, de la Escuela Universitaria de Profesorado de educación general básica «Sagrado Corazón», de Córdoba, adscrita a la Universidad de Córdoba, y cuyas enseñanzas han sido autorizadas por Decreto 157/1993, de 5 de octubre, de la Junta de Andalucía, y dado que el mismo se ajusta a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente, procede la homologación del referido título, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Maestro en diversas especialidades y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél, y demás normas dictadas en su desarrollo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero de 1995,
D I S P O N G O :
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Se homologa el título de Maestro, especialidades de Educación Musical y Audición y Lenguaje, de la Escuela Universitaria de Profesorado de educación general básica «Sagrado Corazón», de Córdoba, adscrita a la Universidad de Córdoba, conforme a los planes de estudio que se contienen en el anexo.
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Al título a que se refiere el apartado anterior le será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.
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Las futuras modificaciones de los indicados planes de estudio serán homologadas por el Consejo de Universidades, conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.
El título a que se refiere el artículo anterior se expedirá por el Rector de la Universidad de Córdoba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa el título.
Por el Ministro de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 3 de febrero de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA
(CUADROS OMITIDOS)