RESOLUCION DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1993, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto del Xxi convenio colectivo de la Empresa .
Marginal | BOE-A-1993-30139 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Cultura |
Rango de Ley | Resolución |
Visto el texto del XXI Convenio Colectivo de la Empresa
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el
Madrid, 30 de noviembre de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
XXI CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE TRABAJO PARA EL
Excepcionalmente, será de aplicación a aquellas personas que durante el año 1993 hayan extinguido su relación laboral con el Banco antes de la firma de este Convenio por razón de fallecimiento o de jubilación forzosa.
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Exclusiones.-Quedan excluidas del presente Convenio Colectivo las relaciones a que se refieren los artículos 1., número 2, y 2., número 1, letra a) del Estatuto de los Trabajadores, y de modo expreso:
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Las relaciones existentes entre el Banco y el Presidente, el Consejero delegado y demás miembros del Consejo de Administración.
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Las personas que desempeñen funciones de alta Dirección y otros cargos directivos de libre designación y cese por parte del Banco siempre que las retribuciones del cargo sean superiores a las que les correspondería percibir, en su caso, por su categoría laboral de Convenio.
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El personal de profesiones y oficios que reciba retribuciones a tanto alzado, por horas o por trabajos realizados.
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El personal que desarrolle su actividad laboral o profesional en el Banco con ocasión de servicios que éste tenga contratados o contrate con otras Empresas o con particulares, así como el personal que el Banco contrate para prestar dicha actividad en industrias, Empresas o inmuebles ajenos a la actividad bancaria y de los que tenga la posesión o propiedad.
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Plazo de vigencia.-El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente de su firma y sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 1993.
La vigencia del Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1993 y se considerará automáticamente denunciado en dicha fecha.
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