Real Decreto 1337/1979, de 4 de mayo, por el que se modifica el Texto de la subpartida 73-05 b y se asigna libertad de derechos.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Junio de 1979
MarginalBOE-A-1979-14004
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto del Ministerio de Comercio número novecientos noventa y nueve del treinta de mayo de mil novecientos sesenta, en su artículo segundo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto de La Ley arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, autoriza a los organismos, entidades y personas interesadas a formular las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en defensa de sus legítimos intereses y en Relacion con el arancel de Aduanas.

Cómo consecuencia de las peticiones presentadas al Amparo de dicha Disposición, y previó el dictamen favorable de la junta superior arancelaria, resulta procedente la introducción de las oportunas modificaciones en la Estructura nacional del arancel de Aduanas.

En atención al carácter defensor de los intereses Economicos nacionales que La Ley arancelaria reconoce a las medidas sobre el Comercio exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo dia de su publicación en el "Boletín Oficial del estado".

En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo sexto número cautro, de la mencionada ley arancelaria, y a propuesta del Ministerio de Comercio y turismo, previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia cuatro de mayo de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

Artículo primero.-Se introducen en el arancel de Aduanas las modificaciones que se especifican en el anejo que acompaña al presente Real Decreto.

Artículo segundo.-Esté Real Decreto entrará en vigor el dia de su publicación en el "Boletín Oficial del estado".

Dado en Madrid a cuatro de mayo de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos.-El Ministro de Comercio y turismo, Juan Antonio García Díez.

(anexo omitido)

Tro de Comercio y turismo, Juan Antonio García Díez.

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