RESOLUCION DE 25 DE ABRIL DE 1995, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto del Convenio colectivo del Personal laboral del Instituto nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

MarginalBOE-A-1995-10819
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo del personal laboral del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (número de código 9002942), que fue suscrito con fecha 15 de marzo de 1995, de una parte, por miembros de los distintos Comités de Empresa y Delegados de Personal, en representación del colectivo laboral afectado, y de otra, por representantes del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en representación de la Administración, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en las Leyes 39/1992 y 21/1993, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 y 1994, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de las Leyes 39/1992 y 21/1993, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 y 1994, respectivamente, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de abril de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

TITULO I Artículos 1 a 3

Ambito de aplicación

Artículo 1

El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones de carácter jurídico-laboral entre el INSHT y los trabajadores que prestan sus servicios en la totalidad de los centros que no hayan sido transferidos a las Comunidades Autónomas.

Artículo 2 Período de vigencia.
  1. El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 1994. No obstante, el anexo económico I se retrotraerá al 1 de enero de 1993, y el anexo económico II, al 1 de enero de 1994.

  2. Prórroga.-El presente Convenio se prorrogará de año en año a partir de 1 de enero de 1995, por tácita reconducción si no mediase expresa denuncia del mismo por cualquiera de las partes firmantes, con una antelación mínima de dos meses al término de su período de vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas.

  3. Revisión.-No obstante, las condiciones económicas, en su caso, serán negociadas anualmente, surtiendo efectos a partir del primero de enero de cada año.

  4. Todos los acuerdos en materia de contratación, negociación colectiva o mejoras sociales que se suscriban entre la Administración Pública y las centrales sindicales se tendrán por reproducidos con igual carácter vincualente.

Las mejoras establecidas por disposición legal, cualquiera que sea su rango, serán de aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa.

Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio (CPVIE)

Artículo 3

Dentro de los quince días siguientes a la fecha de la publicación de este Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial del Estado», será constituida la Comisión de Vigilancia, Interpretación y Estudio, compuesta por doce miembros, seis representantes del INSHT y seis representantes de la parte social firmante del Convenio.

Las partes podrán incorporar a la CPVIE a expertos, en calidad de asesores en las materias de que se traten.

Los miembros de la Comisión elaborarán un reglamento de funcionamiento de la misma.

Las funciones de la CPVIE serán las siguientes:

Vigilancia de la aplicación del Convenio.

Interpretar la totalidad de las cláusulas del Convenio.

Arbitraje de los problemas de cualquier índole que pueda derivar de su interpretación.

Estudiar y proponer la clasificación y reclasificación profesional del personal afectado por el Convenio.

Estudiar y proponer, cuando proceda, la modificación, supresión o creación de grupos y categorías profesionales.

Estudiar y proponer el nivel económico de las categorías, que, en su caso, pudieran crearse.

Designar los Tribunales de Selección de Personal.

Establecimiento de baremos para traslados, ascensos y nuevas contrataciones.

Participar en los planes de formación, perfeccionamiento y promoción profesional.

Distribuir los fondos de asistencia y acción social y establecer los requisitos para la asignación de las ayudas.

Será cauce de información de la evolución, programas, etc., que tenga previsto realizar el INSHT, y que pueda modificar las condiciones de trabajo.

Cuantas otras actividades que tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

TITULO II Artículo 4

Organización del trabajo

Artículo 4 Organización del trabajo.

Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva del INSHT y su aplicación práctica corresponde a los titulares de las Jefaturas de las distintas unidades orgánicas de los ámbitos administrativos afectados por el presente Convenio Colectivo, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos a los trabajadores en los artículos 40, 41 y 66 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

TITULO III Artículos 5 a 16

Provisión de vacantes, contratación e ingreso

CAPITULO I Artículos 5 a 10

Procedimiento de provisión de plazas vacantes

Artículo 5

El procedimiento para cubrir las vacantes existentes y los nuevos puestos de trabajo que se creen por el INSHT se ajustará al siguiente orden de preferencia:

  1. Reingreso de excedentes voluntarios.

  2. Traslados voluntarios.

  3. Ascenso de categoría.

  4. Concurso-oposición restringido.

  5. Concurso-oposición libre.

Artículo 6 Reingreso de excedentes.

Los excedentes voluntarios podrán reingresar al servicio activo en cualquier centro dependiente del INSHT, siempre que exista plaza vacante de su categoría y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del título VIII.

Cuando el reingreso se realice en distinto centro o provincia del que tenía asignado el trabajador antes de obtener la excedencia, le concederá derecho preferente para optar en concurso de traslado a la primera vacante de su categoría que se produzca en el centro o provincia de origen.

Artículo 7 Traslados voluntarios.
  1. El traslado voluntario, a petición del trabajador, solamente podrá concederse al personal fijo en plantilla que venga desempeñando su puesto de trabajo durante al menos un año, si existe vacante en otro centro dentro de su misma categoría profesional, especialidad y nivel.

  2. Las peticiones de traslados se formularán en las fechas que se determinen en las convocatorias de los concursos de traslados, mediante solicitud escrita del interesado.

  3. Concedido el traslado que implique cambio de residencia, los interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales de permiso retribuido para efectuar la incorporación al nuevo destino, sin que proceda abono de cuantía en concepto de indemnización. En el plazo de incorporación se entenderá incluido el permiso retribuido que pudiera corresponder por el cambio de domicilio. A este beneficio sólo podrán acogerse los trabajadores que hayan permanecido dos años en el último puesto de trabajo. La concesión del traslado hará referencia a la fecha que deberá producirse la incorporación al nuevo puesto de trabajo, debiendo mediar un mínimo de veinte días naturales entre esta fecha y la de la notificación. Para este fin el trabajador podrá disponer además de hasta cinco días de permiso no retribuido.

  4. La preferencia para la concesión de los traslados voluntarios tendrá en cuenta los siguientes aspectos, de acuerdo con el baremo que al efecto se adopte en la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio:

Que el cónyuge del solicitante ocupe puesto de trabajo fijo en la localidad solicitada.

Los trabajadores con hijos en edad escolar, cuando en el lugar de residencia no existan centros de enseñanza adecuados.

Otros problemas sociales o familiares.

En el supuesto de que por aplicación en el baremo se produjera empate entre dos peticionarios de traslado voluntario, decidirá la mayor antigüedad, previo informe de la VIE.

Artículo 8 Ascensos de categoría.

Una vez resuelto el concurso de traslados se realizará la convocatoria anual del concurso-oposición para cubrir mediante ascensos de categoría el 50 por 100 de las vacantes existentes y de los nuevos puestos de trabajo que se creen por el INSHT. Para el supuesto de que solo exista una vacante o sea impar el número de ellas, se entenderá que el porcentaje de reserva sea resuelto a favor de la promoción interna.

  1. En ningún caso se producirán ascensos por mero transcurso del tiempo de servicios, ni se podrá ascender más de dos niveles de la tabla salarial en la tabla administrativa y tres en la de oficios varios. La CPVIE, una vez definidas las funciones de las diversas categorías, determinará las condiciones de ascensos de la rama sanitaria.

  2. El concurso-oposición tendrá carácter nacional y consistirá en la aplicación de baremos y pruebas profesionales que se consideren procedentes.

    Los procesos de selección deberán realizarse con la debida publicidad y transparencia, garantizando, en todo momento, la aplicación de los criterios de igualdad, capacidad y mérito...

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