RESOLUCION DE 29 DE JUNIO DE 1993, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto del Convenio colectivo del Ix convenio colectivo de Renfe.

MarginalBOE-A-1993-18581
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Vista el acta en la que se contiene la subsanación de determinados errores padecidos en el artículo 27 del IX Convenio Colectivo de RENFE (código de Convenio número 9004392), publicado en el de 23 de agosto de 1991, suscrito con fecha 30 de diciembre de 1992 por la Comisión Paritaria del citado Convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1081, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 29 de junio de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA

Por la R. D. E.:

Don Juan Fernández Alvarez.

Don José Núñez Blázquez. Don Víctor Esquinas Torres.

Por la R. L. T.:

Don Miguel Zurdo Jimeno.

Don Leandro Esteban García.

Don Antonio Moral Cuenca.

Don José Miguel Paz Sanz.

Don José Lorenzo Díaz.

En Madrid a 30 de diciembre de 1992, se reúnen las personas que arriba se relacionan que contituyen la Comisión Paritaria a que se refiere el artículo 44 del IX Convenio Colectivo de RENFE.

Se inicia la sesión tomando la palabra la representación de RENFE, quien manifiesta que el objeto de la reunión es aclarar el error padecido en el párrafo segundo del artículo 27 del IX Convenio Colectivo.

Como es sabido, tras la aparición del V Convenio Colectivo el personal técnico superior, incluido en Convenio Colectivo, quedó integrado por los agentes con niveles salariales entre el 10 y el 18, ambos inclusive.

EL IX Convenio Colectivo recoge, en los artículos 25 y siguientes, la propuesta de la Empresa de diferenciar entre el personal que va a estar integrado en la estructura de la Dirección de la Empresa de aquel otro que, aun perteneciendo a la estructura superior de la misma, desempeña funciones de apoyo al cuadro de dirección. En este esquema, por error, se consignó en el artículo 27 del precitado Convenio, como personal de la estructura de apoyo, a los agentes de los niveles 10 al 14, con lo cual se produce una situción de vacío para los comprendidos entre los niveles 15 a 18.

Con objeto de salvar tal omisión es por lo que, de conformidad con las facultades que se confieren a la Comisión Paritaria de IX Convenio en el párrafo segundo del artículo 45 del mismo, se...

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