Resolución de 29 de noviembre de 2011, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica la de 18 de noviembre de 2008, que establece las condiciones de actuación de los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España.

MarginalBOE-A-2011-18889
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Resolución de 18 de noviembre de 2008 que regula las condiciones de actuación de los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, define las condiciones de acceso a las segundas vueltas para los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones.

La situación actual del mercado, en la cual se subastan no sólo referencias «Benchmark» sino también referencias «off the run», conjuntamente con el entorno de mayor volatilidad que viene caracterizando al mercado, aconsejan introducir una mayor flexibilidad a la hora de calcular la participación de los Creadores de Mercado en la segunda vuelta de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado.

Por otra parte, para responder a las prácticas habituales del mercado internacional y, por tanto, homogeneizar las condiciones de cotización del mercado de Bonos y Obligaciones en cuanto a la obligación de tiempo de permanencia de dichas cotizaciones en las pantallas de los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación, se ha considerado oportuno modificar dicha obligación.

Asimismo, se aprovecha la modificación de esta norma para corregir una errata cometida en la redacción de la última versión de esta Resolución.

En virtud de lo anterior, he dispuesto:

Disposición primera.

Se modifican los siguientes artículos de la Sección 2.ª Derechos y Obligaciones de los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones:

  1. Se sustituye el punto 2 del artículo Quinto, Derechos de los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones, con la siguiente redacción:

    2. Acceso a las segundas vueltas: Los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones del Estado podrán acceder en exclusiva a una segunda vuelta de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado, que se desarrollará entre la resolución de la subasta y las doce horas del segundo día hábil posterior al de la celebración de la subasta.

    Durante esta segunda vuelta, estos Creadores de Mercado podrán presentar peticiones, que serán adjudicadas al precio medio ponderado redondeado resultante de la fase de subasta. No obstante, en la convocatoria de las subastas, la Dirección General del Tesoro podrá determinar un método distinto al anterior de adjudicación de la segunda vuelta de la subasta.

    El importe que el Tesoro emitirá como máximo en la segunda vuelta para cada bono será del 24 por 100 del nominal adjudicado en la fase de subasta de ese mismo bono. Cada Creador podrá obtener, como máximo para cada Bono u Obligación en...

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