Resolución de 5 de abril de 1984, de La Dirección general del tesoro y Politica Financiera, por la que se dictan normas en cumplimiento y desarrolló de lo dispuesto en la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de enero de 1984 sobre Emision de deuda del tesoro, interior y amortizable, durante el ejercicio de 1984.

MarginalBOE-A-1984-8426
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la orden del Ministerio de economía y Hacienda de 10 de enero de 1984 ( del 12) y en uso de las autorizaciones contenidas en el número 9 de la misma, está dirección general del tesoro y política Financiera ha resuelto dictar las siguientes normas:

  1. Normas sobre adquisición y pérdida de la condición de entidad Delegada del tesoro.

    1.1 presentación y contenido de las Solicitudes.

    Las personas físicas y jurídicas relacionadas en el número 3.1 de la orden de 10 de enero de 1984 sobre normas para la aplicación y desarrolló del Real Decreto 42/1984, de 4 de enero, y en el número 4 de la orden de 18 de enero del mismo año, que deseen adquirir la condición de entidad Delegada del tesoro deberán formular la correspondiente solicitud de autorización ante El Director general del tesoro y política Financiera. Las Solicitudes se presentarán en la dirección general del tesoro y política Financiera (plaza de benavente, número 3, madrid). La solicitud de autorización supondrá la aceptación y cumplimiento de los siguientes compromisos:

    1. recibir y presentar en las Oficinas del Banco de España las peticiones de terceros en las subastas de pagarés del tesoro colaborando con dicho Banco en el correcto cumplimiento de las normas del Mercado.

    2. aceptar, en su casó, ser depositarias y gestionar las tenencias de pagarés del tesoro de los particulares que lo soliciten. Estás tenencias podrán ser de pagarés a la orden o de anotaciones en cuenta. A estos efectos, mantendrán en el Banco de España una cuenta de anotaciones , en la que figurará el saldo global de los saldos individuales de los tenedores de pagarés que hubiesen designado a la entidad cómo domiciliataria de sus anotaciones en cuenta correspondientes a pagarés del tesoro adquiridos bien en emisión, bien en el Mercado secundario.

    3. recibir y entregar, una vez adjudicados, los pagarés del tesoro cuyos titulares hayan optado por materializarlos en forma de títulos no fungibles. Igualmente se comprometen a recibirlos para su oportuna presentación en el Banco de España a los fines de su amortización.

    4. entregar debidamente cumplimentado un recibo extendido en la fecha de la operación en el Modelo Oficial que a petición de la entidad Delegada facilitará el Banco de España, numerado correlativamente, a cada titular de pagarés del tesoro por los que hayan de materializarse en anotaciones contables en el Banco de España y por los títulos no fungibles que hayan de quedar en custodia de la entidad Delegada. Las matrices se mantendrán cumplimentadas a disposición de dicho Banco.

      En particular, habrá de extenderse recibo en los siguientes casos: En casó de venta parcial de los pagarés del tesoro comprendidos en un recibo se entregarán nuevos recibos tanto al titular del anterior, por el resto no vendido, cómo al adquirente de los pagarés vendidos, siempre que tanto uno cómo otros estén incluídos en los supuestos contemplados en el párrafo primero del presente apartado 1.1, d).

      Asimismo habrá de extenderse el recibo correspondiente por la entidad Delegada receptora del depósito en el casó de que su titular decida trasladarlo de entidad depositaría. Cuándo se trate de pagarés del tesoro materializados en anotaciones contables en el Banco de España, dicho trasladó se podrá gestionar tanto a través de la anterior cómo de la nueva entidad depositaría. Su realización requerirá confirmación por parte de la otra entidad afectada, que habrá de darla en el plazo de setenta y dos horas.

      En los citados recibos, que no serán transmisibles ni se considerarán documentos reintegrables a los efectos del impuesto sobre Actos jurídicos documentados, deberán constar el nombre del titular, las fechas de emisión y de vencimiento de los pagarés del tesoro a los que se refieran, el capital nominal que representan, si están materializados en anotaciones en cuenta o en títulos no fungibles, el nombre de la entidad Delegada depositaría y la fecha de expedición del mismo que coincidirá con la de la operación que le da origen.

      Cada recibo comprenderá únicamente pagarés del tesoro de las mismas titularidad, materialización y fecha de adquisición y/o depósito, así cómo de iguales fechas de emisión y de vencimiento.

      El recibo Oficial será justificativo de la compra y/o de la constitución del depósito de los pagarés del tesoro señalados en el mismo, pero no de su titularidad o tenencia en momento posterior al acto que da lugar a su expedición, extremos éstos que se justificarán, en su casó, mediante los documentos propios que a tal efecto haya establecido cada entidad Delegada del tesoro. No será precisa, por tanto, la anulación del recibo Oficial ni su presentación para realizar operaciones sobre pagarés comprendidos en el mismo ni para su reembolso.

      Cuándo la expedición del recibo se realice por Procedimientos informáticos su numeración podrá realizarla la entidad Delegada atribuyendo secuencialmente de menor a mayor los números que para tal fin le haya asignado el Banco de España. En el mismo supuesto se podrán sustituir las matrices por relaciones o listados con el mismo contenido, pudiendo utilizarse a estos efectos los Estados a los que se refiere la letra e) de esté mismo apartado y Norma, siempre que la información contenida en los mismos coincida con la de las matrices a las que sustituyen.

    5. las entidades delegadas deberán mantener diariamente un pormenor del saldo de la cuenta de anotaciones en el que se pongan en relación los titulares de los pagarés, el importe nominal y el número del recibo expedido con ocasión de su compra o de la constitución del depósito. Asimismo, mantendrán Estados similares por los depósitos de clientes en títulos no fungibles.

    6. abonar y adeudar las cuentas de valores y de efectivo de los clientes que canalicen a través de Ellas sus peticiones de suscribir pagarés del tesoro en la misma fecha, y con valor mismo día, que los abonos y adeudos que el Banco de España produzca en las cuentas de la entidad, tanto en las emisiones cómo en las amortizaciones y en las transmisiones de anotaciones en cuenta.

    7. abonar y adeudar las cuentas de valores y de efectivo de los clientes que canalicen a través de Ellas sus compraventas de pagarés del tesoro en el Mercado secundario a las setenta y dos horas de la fecha de contratación de los pagarés en los mercados bursátiles.

    8. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR