RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 1999, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula la figura de Entidad Negociante de Deuda Pública del Reino de España.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Marzo de 1999
MarginalBOE-A-1999-5755
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 1999, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula la figura de Entidad Negociante de Deuda Pública del Reino de España.

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de febrero de 1999 creó la figura de Creador de Mercado de Deuda Pública del Reino de España. En la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del 11 de febrero de 1999, se desarrollaron los compromisos y los privilegios de los Creadores de Mercado.

Las implicaciones del proceso de Unión Económica y Monetaria sobre la actual configuración de los mercados de Deuda Pública aconsejaron redefinir la figura de Creador de Mercado de Deuda Pública, dando entrada a entidades financieras sin establecimiento permanente en España. En el mismo sentido, se considera deseable introducir cambios en otras áreas del mercado español de Deuda Pública que garanticen su liquidez y, en definitiva, su competitividad en el entorno definido por la Unión Económica y Monetaria.

En virtud de lo anterior, he dispuesto regular la condición de Entidad Negociante de Deuda Pública del Reino de España como sigue:

  1. Definición de Entidad Negociante de Deuda Pública del Reino de España: Podrán ser Entidades Negociantes de Deuda Pública del Reino de España (en adelante, Negociantes) aquellos miembros del mercado de Deuda Pública en Anotaciones que cumplan los requisitos y asuman los compromisos recogidos en los puntos 2 y 4 de la presente Resolución, respectivamente.

  2. Requisitos para solicitar la condición de Negociante.

    2.1 Ser titular de cuenta de valores a nombre propio en la Central de Anotaciones del Banco de España.

    2.2 Cumplir los requisitos técnicos establecidos por la Red de Mediadores entre Negociantes, en particular, deberán satisfacer, al menos, una de las siguientes condiciones:

    1. Tener una calificación crediticia como emisor igual o superior a A1, A+ o equivalente según alguna de las agencias internacionales de calificación.

    2. Disponer de unos recursos propios iguales o superiores a 100.000.000 de euros.

    3. Depositar en el Banco de España una fianza por un valor de 10.000.000 de euros para la cobertura de sus actividades en la Red de Mediadores en la forma establecida por el Banco de España.

  3. Derechos de los Negociantes.

    3.1 Acceso en exclusiva a la Red de Mediadores entre Negociantes de Deuda Pública Anotada.

    3.2 Posibilidad de acceder a la condición de...

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