RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2000, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica la Resolución de 11 de febrero de 1999, reguladora de la figura de Creador de Mercado de Deuda Pública del Reino de España.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Mayo de 2000
MarginalBOE-A-2000-7274
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2000, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica la Resolución de 11 de febrero de 1999, reguladora de la figura de Creador de Mercado de Deuda Pública del Reino de España.

La Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 11 de febrero de 1999 regulaba la figura de Creador de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, estableciendo el procedimiento para obtener tal condición, los derechos y obligaciones que conlleva su otorgamiento, los criterios para evaluar su actividad y las circunstancias que determinan la pérdida de dicha condición o de algunos de sus derechos. Posteriormente, dicha Resolución fue modificada por otra, de fecha 23 de julio de 1999, de la misma Dirección General.

La introducción del euro y el desarrollo de nuevos sistemas de negociación han alterado el marco en que se desenvuelven los mercados financieros europeos en general y los de Deuda Pública en particular. La moneda única, al reducir las diferencias entre los mercados nacionales de Deuda Pública en euros, ha supuesto una mayor sustituibilidad entre los productos emitidos por los Tesoros del área. La necesidad de competir en este nuevo entorno hace especialmente importante para los soberanos contar con un grupo de entidades comprometidas con la liquidez de su mercado de Deuda. Asimismo, la creciente importancia que las plataformas de negociación electrónica están adquiriendo en la negociación de renta fija obliga a redefinir las condiciones en que desarrollan su actividad las entidades que colaboran con el Tesoro asegurando la liquidez del mercado secundario.

En virtud de lo anterior, he dispuesto modificar la Resolución de 11 de febrero de 1999, reguladora de la figura de Creador de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, en los siguientes términos:

  1. En el punto 1, relativo a los Derechos del Creador de Mercado, se modifica el apartado 2, que queda redactado como se recoge a continuación:

    '1.2 Acceso a las segundas vueltas. Una vez finalizada la fase de presentación de peticiones para cada subasta de Bonos y Obligaciones del Estado, los Creadores podrán acceder en exclusiva a una segunda vuelta de la misma que se desarrollará entre la resolución de la subasta y las doce horas del segundo día hábil posterior al de la celebración de la subasta. Durante esta segunda vuelta, cada Creador de Mercado podrá presentar peticiones que serán adjudicadas al precio medio ponderado redondeado resultante de la fase de subasta. Con carácter general, el importe que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera emitirá como máximo en la segunda vuelta para cada bono será del 20 por 100 del nominal adjudicado en la fase de subasta de ese mismo bono, pudiendo incrementarse este porcentaje en la cuantía necesaria para hacer frente al sistema de incentivos para los Creadores más activos que se desarrolla a continuación.

    Con carácter general, cada Creador podrá obtener en esta segunda vuelta, previa presentación de la correspondiente petición, el importe máximo resultante de aplicar a la cantidad emitida por este concepto su coeficiente de participación en las adjudicaciones de las dos últimas subastas. No obstante lo anterior, en cada subasta, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera tendrá la facultad de incrementar dicho...

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