RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 1999, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula la figura de Creador de Mercado de Deuda Pública del Reino de España.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Febrero de 1999
MarginalBOE-A-1999-3807
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 1999, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula la figura de Creador de Mercado de Deuda Pública del Reino de España.

La Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 24 de julio de 1991, modificada parcialmente por la de 29 de marzo de 1994, reguló la figura de Creador de Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, asimilando las figuras de Creador de Mercado en Deuda Pública y en los Mercados Monetarios.

Por su parte, la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 19 de junio de 1997 por la que se regulan las operaciones de segregación de principal y cupones de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución y se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a formalizar préstamos singulares con instituciones financieras, facultó al Director general del Tesoro y Política Financiera a autorizar a determinadas entidades gestoras que se comprometan a cumplir los requisitos establecidos por el citado organismo a realizar operaciones de segregación y reconstitución de los valores de Deuda del Estado.

Las implicaciones del proceso de Unión Económica y Monetaria sobre la actual configuración de los mercados de Deuda Pública aconsejan redefinir la figura de Creador de Mercado de Deuda Pública, dando cabida a la posibilidad de que puedan pertenecer a la citada categoría entidades financieras sin establecimiento permanente en España.

Al mismo tiempo, la implantación de la política monetaria única y la exigencia de que los Bancos Centrales nacionales integrantes del Sistema Europeo de Bancos Centrales seleccionen a sus contrapartidas atendiendo únicamente a criterios de política monetaria, obliga a diferenciar las figuras de Creador de Mercado de Deuda Pública de la de Creador de Mercado en los Mercados Monetarios.

Por último, la Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de 10 de febrero de 1999 ha establecido los principios básicos de la regulación de la figura de Creador de Mercado de Deuda Pública del Reino de España y ha determinado que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera definirá los compromisos y derechos que conllevará la adquisición de tal condición.

En virtud de lo anterior, he dispuesto regular la condición de Creador de Mercado de Deuda Pública del Reino de España como sigue:

  1. Derechos del Creador de Mercado

    1.1 Participación en las subastas del Tesoro.--Una vez cerrado el plazo general de presentación de peticiones a cada subasta de Bonos y Obligaciones del Estado, los Creadores de Mercado dispondrán de un período adicional de treinta minutos, durante el cual podrán presentar sus peticiones.

    1.2 Acceso a las segundas vueltas.--Una vez finalizada la fase de presentación de peticiones para cada subasta de Bonos y Obligaciones del Estado, los Creadores de Mercado podrán acceder en exclusiva a una segunda vuelta de la misma, que se desarrollará entre la resolución de la subasta y las doce horas del segundo día hábil posterior al de la celebración de la subasta.

    Durante esta segunda vuelta, cada Creador de Mercado podrá presentar peticiones, que serán adjudicadas al precio medio ponderado redondeado resultante de la fase de subasta. El importe que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera emitirá como máximo en la segunda vuelta para cada Bono será el 20 por 100 del nominal adjudicado en la fase de subasta de ese mismo Bono.

    Cada Creador de Mercado podrá obtener en esta segunda vuelta, previa presentación de la correspondiente petición, el importe máximo resultante de aplicar a la cantidad emitida por este concepto su coeficiente de participación en las adjudicaciones de las dos últimas subastas.

    1.3 Segregación y reconstitución de valores representativos de la Deuda del Estado.--Los Creadores de Mercado serán las únicas entidades autorizadas a segregar y reconstituir valores de Deuda del Estado segregable.

    1.4 Otras operaciones de gestión de la Deuda.--La condición de Creador de Mercado será valorada en la elección de contrapartidas para otras operaciones financieras que pueda realizar la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, tales como operaciones de permuta financiera o emisiones en divisas.

    1.5 Recepción de información acerca de la política de financiación del Tesoro Público.

    1.6 Participación en la fijación de los objetivos de emisión de instrumentos de Deuda del Estado a medio y largo plazo.

    1.7 Representación en la Comisión asesora del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

  2. Obligaciones de los Creadores de Mercado

    2.1 Participación en las subastas.--Cada Creador de Mercado deberá presentar peticiones por un valor mínimo del 3 por 100 de la cantidad adjudicada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado a precios no inferiores al marginal de adjudicación menos 5 céntimos para Bonos del Estado a tres años; 10 céntimos para Bonos del Estado a cinco años; 15 céntimos para Obligaciones del Estado a diez años, y 30 céntimos para Obligaciones del Estado a más de diez años. Se verificará el cumplimiento de esta obligación por las entidades teniendo en cuenta las tres últimas subastas de cada Bono u Obligación. Se excluirán del cómputo de cumplimiento de esta obligación aquellas subastas en las que una misma entidad adquiera más de un 50 por 100 de lo emitido en la fase de subasta.

    2.2 Garantizar la liquidez del mercado secundario con las siguientes obligaciones:

    1. Se cotizarán los Bonos y Obligaciones definidos como referencia 'benchmark' en la reunión mensual entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y los Creadores de Mercado, de acuerdo con las siguientes condiciones:

      Plazo -Años Diferencial máximo demanda/oferta Céntimos

      3 5

      5 7

      10 10

      15 20

      30 30

    2. Se cotizarán dos referencias de Bonos u Obligaciones con vencimiento residual inferior a ocho años, otras dos referencias de Bonos u Obligaciones con vencimiento residual superior a ocho años y cuatro referencias de principales segregados o cupones segregados, en las siguientes condiciones:

      Plazo -Años Diferencial máximo demanda/oferta

      Bonos y Obligaciones -Céntimos en precio Valores segregados -Puntos básicos en rentabilidad

      Hasta 3. 7 3

      3 a 5. 10 3

      5 a 10. 15 5

      10 a 15. 25 5

      15 a 30. 35 5

    3. Se entenderá que se cumplen las obligaciones referidas en las letras a) y b) anteriores cuando las cotizaciones con los diferenciales máximos indicados se mantengan en la pantalla de la Red de Mediadores entre Negociantes de Deuda Pública Anotada al menos el 60 por 100 del tiempo de la sesión de mercado en los días laborables según el calendario español y para importes iguales o superiores a 5.000.000 de euros en el caso de los Bonos y Obligaciones del Estado, 3.000.000 de euros en el caso de los Principales Segregados y 1.000.000 de euros en el caso de los Cupones Segregados.

      2.3 Aportar la información que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera pueda solicitar sobre el mercado de Deuda Pública en general y la actividad del Creador de Mercado en el mismo en particular. En concreto, los Creadores de Mercado deberán informar mensualmente sobre su operativa por cuenta propia y con terceros, la base geográfica y el tipo de entidades que constituyen su clientela, siguiendo los modelos que se incorporan en el anexo de esta Resolución.

  3. Pérdida de la condición de Creador de Mercado

    3.1 La condición de Creador de Mercado se perderá:

    1. Por renuncia comunicada por la propia entidad a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

    2. Por decisión de la Dirección General de Tesoro y Política Financiera cuando se considere que la entidad no mantiene un compromiso con el mercado de Deuda Pública española que sea considerado suficiente, evaluado según los criterios recogidos en el punto 4 de esta Resolución.

    3. Cuando una entidad haya incumplido las obligaciones que se recogen en los apartados anteriores 2.1 ó 2.2 durante seis meses consecutivos.

    4. Por decisión de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera cuando una entidad no observe, en sus operaciones con no residentes, los criterios que se dicten en relación con el régimen de...

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