RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2003, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regulan los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Marzo de 2003
MarginalBOE-A-2003-4931
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2003, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regulan los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España.

Los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España están regulados en la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 10 de febrero de 1999, en la que se establece como función de estas entidades el favorecer la liquidez del mercado español de Deuda Pública y cooperar con el Tesoro en la difusión exterior e interior de la Deuda del Estado. Además, esa norma habilita a esta Dirección General para establecer los compromisos en los mercados primarios y secundarios de los Creadores, así como las especialidades en el procedimiento de emisión y suscripción de Deuda que se deriven de su función.

El objetivo de la presente norma, que sustituye a la Resolución de 20 de febrero de 2002, es ampliar el alcance del ámbito de colaboración de los Creadores de Mercado para abarcar no sólo al mercado de Bonos y Obligaciones del Estado, sino también al de Letras del Tesoro.

Las motivaciones detrás de la reforma del régimen aplicable a los Creadores surgen por la conveniencia de reforzar el mercado de Letras del Tesoro para garantizar su liquidez y mantener la competitividad con el resto de emisores institucionales del área euro. Esta regulación se une a otras medidas destinadas a aumentar el volumen por referencia de Letras en circulación y a la introducción de nuevos plazos de emisión (Letras a tres y seis meses). Con estas medidas se busca diversificar la base inversora de estos productos.

Por otra parte, la regulación de la segunda vuelta que se concede a los Creadores de Bonos y Obligaciones se ha modificado para reforzar su compromiso con la obligación de proveer al mercado de liquidez a través de las cotizaciones en los sistemas organizados de negociación.

Para facilitar la comprensión de la normativa, se ha considerado conveniente derogar la Resolución de 20 de febrero de 2002 para sustituirla por la presente.

En virtud de lo anterior, dispongo regular la figura del Creador de Mercado de Deuda Pública del Reino de España como sigue:

SECCIÓN I DISPOSICIONES COMUNES

Primero. Los Creadores del Mercado de Deuda Pública del Reino de España.--Los Creadores del Mercado de Deuda Pública del Reino de España son aquellas entidades financieras miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones cuya función es favorecer la liquidez del mercado español de Deuda Pública y cooperar con el Tesoro en la difusión exterior e interior de la Deuda del Estado. Les corresponderán los derechos y tendrán las obligaciones establecidos en esta Resolución. Los Creadores de Mercado podrán actuar tanto en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado como en el de las Letras del Tesoro.

SECCIÓN II CREADORES DE MERCADO DE BONOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO

Segundo. Requisitos para poder acceder a la condición de Creador de Mercado de Bonos y Obligaciones del Estado.--Los requisitos para poder acceder a la condición de Creador de Mercado de Bonos y Obligaciones del Estado son los siguientes:

Ser titular de cuenta de valores a nombre propio en la Central de Anotaciones en el Banco de España Cumplir los requisitos que se establezcan en términos de la dotación de recursos técnicos y humanos, así como satisfacer las demás condiciones económicas y jurídicas necesarias para tener la consideración de miembros con facultades plenas en, al menos, uno de los sistemas organizados de negociación electrónica que determine la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Actuar durante un período mínimo de un mes demostrando con su actividad en los mercados primario y secundario de Bonos y Obligaciones del Estado que existe un compromiso con el mercado español de Deuda Pública semejante al que se requiere del conjunto de los Creadores de mercado. El Director general del Tesoro y Política Financiera podrá eximir del cumplimiento de este requisito a los Creadores que deseen trasladar su actividad a otra entidad de su grupo, si ello no implica una merma en su compromiso con el mercado de Deuda Pública.

Tercero. Procedimiento para el acceso o la pérdida de la condición de Creador de Mercado de Bonos y Obligaciones del Estado.--Para acceder a la condición de Creador de Mercado de Bonos y Obligaciones del Estado, las entidades interesadas deberán enviar una solicitud al Director general del Tesoro y Política Financiera en la que manifestarán su intención de ser Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones del Estado y el compromiso de la entidad con las obligaciones recogidas en esta Resolución. Asimismo, se deberá incluir la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos recogidos en el apartado anterior. Además, se acompañará una Memoria en la que se expondrán los medios técnicos y humanos a disposición de la entidad para la realización de las actividades inherentes a la condición de Creador de Mercado de Bonos y Obligaciones del Estado.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá solicitar la información adicional que estime conveniente, así como las aclaraciones sobre la información presentada que resulten pertinentes a efectos de asegurar la solvencia de las entidades solicitantes, el compromiso de las mismas con el mercado español de Deuda Pública y, en su caso, la veracidad de la información facilitada.

El Director general del Tesoro y Política Financiera, previo informe del Banco de España, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos recogidos en la presente Resolución, podrá otorgar la condición de Creador de Mercado de Bonos y Obligaciones del Estado siempre que la experiencia de la entidad en la negociación de la Deuda Pública española sea considerada suficiente y se garantice que la compensación y liquidación de su operativa en el mercado de Deuda se desarrollará de forma segura y eficiente. En su decisión, el Director general tendrá en cuenta igualmente otros aspectos tales como el número total de Creadores y su distribución geográfica, así como la actividad de suscripción, cotización y distribución de Deuda Pública española del candidato.

El Director general deberá resolver la solicitud y notificar su resolución en el plazo de tres meses. Asimismo, anunciará mediante Resolución la incorporación de nuevas entidades al grupo de Creadores o la pérdida de esta condición.

Cuarto. Pérdida de la condición de Creador de Mercado de Bonos y Obligaciones del Estado.--La condición de Creador de Mercado de Bonos y Obligaciones del Estado se perderá por alguno de los siguientes motivos:

  1. Por renuncia comunicada por la propia entidad a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

  2. Por decisión del Director general de Tesoro y Política Financiera cuando se considere que la entidad no mantiene un compromiso con el mercado de Deuda Pública española que sea considerado suficiente, evaluado según los criterios recogidos en el apartado séptimo de esta Resolución.

  3. Por decisión del Director general de Tesoro y Política Financiera cuando una entidad haya incumplido las obligaciones que se recogen en los números 1 ó 2 del apartado sexto durante tres meses consecutivos.

  4. Por decisión del Director general del Tesoro y Política Financiera cuando una entidad incumpla el régimen de retenciones a cuenta contemplado en la normativa vigente que les sea de aplicación.

    El Director general del Tesoro y Política Financiera podrá prorrogar el plazo máximo de tres meses recogido en la letra c) anterior cuando la entidad incumplidora lo solicite y justifique suficientemente tanto la excepcionalidad de las causas de dicho incumplimiento como sus expectativas de que en el plazo concedido como prórroga desaparecerán estas causas.

    Quinto. Derechos de los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones.

    1. Participación en las subastas del Tesoro.--Sólo los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones del Estado podrán presentar peticiones en los treinta minutos previos al cierre del plazo de presentación de peticiones en cada subasta de Bonos y Obligaciones del Estado, siempre que cumplan los requisitos técnicos establecidos por el Banco de España o por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

    2. Acceso a las segundas vueltas.--Los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones del Estado que cumplan, al menos, una de las dos condiciones de los dos guiones del tercer párrafo de este número podrán acceder en exclusiva a una segunda vuelta de las subasta de Bonos y Obligaciones del Estado, que se desarrollará entre la resolución de la subasta y las doce horas del segundo día hábil posterior al de la celebración de la subasta.

      Durante esta segunda vuelta, estos Creadores podrán presentar peticiones, que serán adjudicadas al precio medio ponderado redondeado resultante de la fase de subasta. No obstante, en la convocatoria de las subastas, el Director general del Tesoro podrá determinar un método distinto al anterior de adjudicación de la segunda vuelta de la subasta.

      El importe que el Tesoro emitirá como máximo en la segunda vuelta para cada bono será del 24 por 100 del nominal adjudicado en la fase de subasta de ese mismo bono. Los Creadores que cumplen, al menos, una de las condiciones siguientes podrán obtener como máximo en esta segunda vuelta, previa presentación de la correspondiente petición, el importe resultante de aplicar su coeficiente de participación en las adjudicaciones de las dos últimas subastas de ese bono sobre los siguientes dos tramos:

      -- Un 20 por 100 que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá conceder a aquellos Creadores que durante el último período de evaluación precedente a la subasta hayan cumplido los mínimos de...

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