RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2002, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regulan los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2001
MarginalBOE-A-2002-3823
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

Los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España están regulados en la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 10 de febrero de 1999, así como por la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 11 de febrero de 1999. En dicha Orden se establece como función de estas entidades el favorecer la liquidez del mercado español de Deuda Pública y cooperar con el Tesoro en la difusión exterior e interior de la Deuda del Estado. Además, esa norma habilita a esta Dirección General para establecer los compromisos en los mercados primarios y secundarios de los Creadores, así como las especialidades en el procedimiento de emisión y suscripción de Deuda que se deriven de su función.

El objetivo de la presente norma es redefinir las condiciones de colaboración de estas entidades con el Tesoro, respecto a la actividad de la colocación de valores de Deuda Pública en el mercado primario y a su negociación en el mercado secundario. Además, elimina la figura de Entidad Negociante de Deuda Pública del Reino de España, regulada por la Resolución de 4 de marzo de 1999, de esta Dirección General, al estimar que han cambiado las condiciones que justificaron su aparición.

Las motivaciones detrás de la reforma del régimen aplicable a los Creadores son las mismas que vienen impulsando las principales reformas normativas en materia de mercados financieros en los últimos años: La implantación de la moneda única y la introducción de las nuevas tecnologías de la información en los mercados de capitales dan lugar a un aumento de competencia al que los agentes deben hacer frente. En el caso del Tesoro, el principal emisor de valores en España, parece conveniente reforzar la actividad de los Creadores en el mercado de Deuda del Estado para que ésta no pierda atractivo en términos de liquidez frente ala de otros emisores soberanos del área euro.

Para facilitar la comprensión de la normativa, se ha considerado conveniente derogar las Resoluciones anteriores para sustituirlas por la presente.

En virtud de lo anterior, dispongo regular la figura del Creador de Mercado de Deuda Pública del Reino de España como sigue:

Primero.

Los Creadores del Mercado de Deuda Pública del Reino de España.-Los Creadores del Mercado de Deuda Pública del Reino de España (en adelante, Creadores) son aquellas entidades financieras miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones cuya función es favorecer la liquidez del mercado español de Deuda Pública y cooperar con el Tesoro en la difusión exterior e interior de la Deuda del Estado. Les corresponderán los derechos y tendrán las obligaciones establecidos en esta Resolución.

Segundo.

Requisitos para poder acceder a la condición de Creador.-Los requisitos para poder acceder a la condición de Creador son los siguientes:

- Ser titular de cuenta de valores a nombre propio en la Central de Anotaciones en el Banco de España.

- Cumplir los requisitos que se establezcan en términos de la dotación de recursos técnicos y humanos, así como satisfacer las demás condiciones económicas y jurídicas necesarias para tener la consideración de miembros con facultades plenas en uno de los sistemas organizados de negociación electrónica que determine la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

- Actuar durante un período mínimo de un mes demostrando con su actividad en los mercados primario y secundario que existe un compromiso con el mercado español de Deuda Pública semejante al que se requiere del conjunto de los Creadores de mercado.

Tercero.

Procedimiento para el acceso o la pérdida de la condición de Creador.-Para acceder ala condición de Creador de Mercado de Deuda del Reino de España, las entidades interesadas deberán enviar una solicitud al Director general del Tesoro y Política Financiera en la que manifestarán su intención de ser Creadores y el compromiso de la entidad con las obligaciones recogidas en esta Resolución. Asimismo, se deberá incluir la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos recogidos en el apartado anterior.

Además, se acompañará una Memoria en la que se expondrán los medios técnicos y humanos a disposición de la entidad para la realización de las actividades inherentes a la condición de Creador.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá solicitar la información adicional que estime conveniente, así como las aclaraciones sobre la información presentada que resulten pertinentes a efectos de asegurar la solvencia de las entidades solicitantes, el compromiso de las mismas con el mercado español de Deuda Pública y, en su caso, la veracidad de la información facilitada.

El Director general del Tesoro y Política Financiera, previo informe del Banco de España, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos recogidos en la presente Resolución, podrá otorgar la condición de Creador siempre que la experiencia de la entidad en la negociación de la Deuda Pública española sea considerada suficiente y se garantice que la compensación y liquidación de su operativa en el mercado de Deuda se desarrollará de forma segura y eficiente. En su decisión el Director general tendrá en cuenta igualmente otros aspectos tales como el número total de creadores y su distribución geográfica, así como la actividad de suscripción, cotización y distribución de Deuda Pública española del candidato.

El Director general deberá resolver la solicitud y notificar su resolución en el plazo de tres meses. Asimismo, anunciará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR