Resolución de 6 de mayo de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Enero de 2014
MarginalBOE-A-2013-5165
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

La Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17 de julio de 2001, modificada por las de 10 de julio de 2007, de 28 de mayo de 2008, 21 de julio 2009 y 4 de febrero de 2013, dicta instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.

Desde su puesta en funcionamiento, el procedimiento telemático de embargo de dinero depositado en cuentas abiertas en las entidades financieras viene proporcionando unos satisfactorios resultados en la gestión recaudatoria en vía ejecutiva de la Seguridad Social, además de evitar la presentación de diligencias de embargo en soporte papel por parte de los órganos de recaudación de este Servicio Común ante las oficinas o sucursales de dichas entidades de depósito.

Por ello, para dotar a dicho procedimiento de una mayor eficacia se ha entendido conveniente incrementar el número máximo de cuentas a la vista a las que se puede referir cada diligencia de embargo, el cual se eleva de tres a seis.

Dicho cambio exige, a su vez, la modificación de las actuales especificaciones técnicas relativas a los procesos de transmisión por medios telemáticos de los ficheros informáticos establecidos para el mencionado embargo de dinero en cuentas abiertas en depósito que se recogen en el anexo de la citada resolución.

En base a cuanto antecede, resulta necesario introducir la pertinente modificación en la citada Resolución de 17 de julio de 2001, en el extremo y en el sentido anteriormente indicado.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General, en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, resuelve:

Primero. Modificación de la Resolución de 17 de julio de 2001, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.

La Resolución de 17 de julio de 2001, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito, se modifica de la siguiente forma:

Uno. El último párrafo de la instrucción tercera II.2 queda redactado en los términos siguientes:

Cada diligencia de embargo se referirá a un máximo de seis cuentas a la vista de entre las abiertas en la entidad de depósito.

Dos. El anexo de la Resolución de 17 de julio de 2001, se sustituye por el de esta resolución.

Segundo. Entrada en vigor.

Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigor a partir del día 2 de enero de 2014.

Madrid, 6 de mayo de 2013.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Francisco Gómez Ferreiro.

ANEXO. Especificaciones técnicas sobre los procesos de transmisión por medios telemáticos del embargo de dinero en cuentas abiertas en depósito

  1. Formato de ficheros de intercambio

    Contendrá, en primer lugar, un Registro de Cabecera de Emisor, el cual identificará a la entidad de depósito, así como la fase en ejecución y la fecha de obtención del fichero informático.

    Seguidamente figurará un Registro de Detalle, en el que figurará un registro individual por cada deudor, en el que se consignarán además del código de registro, los datos de identificación del deudor y los de la deuda. El resto de registros irá a cero.

    Registro Complementario de Detalle, que es de carácter opcional y permite anexar información a la diligencia de embargo por parte del Organismo emisor.

    Finalmente, contendrá un Registro de Fin de Fichero, en el que figurará el indicador de fin de fichero, el código de entidad de depósito receptora, número total de registros que contiene el fichero e identificación del Organismo emisor.

    Registro Cabecera de Emisor.

    Registro de Detalle.

    Registro Complementario de Detalle.

    Registro Fin de Fichero.

  2. Estructura y descripción de los registros

    Registro de Cabecera de Emisor

    Zona Posición Tipo Long. Descripción del campo
    A 1-1 NÚM. 1 CÓDIGO DE REGISTRO: VALOR 4.
    B 2-3 ALF. 2 LIBRE.
    C 4-7 NÚM. 4 CÓDIGO NRBE DE LA ENTIDAD FINANCIERA. EN FASES 1, 3 Y 5 ES RECEPTORA Y EN FASE 2, 4 Y 6 ES PRESENTADORA.
    D 8-15 ALF. 8 LIBRE.
    E 16-23 ALF. 8 LIBRE.
    F1 24-24 NÚM. 1 INDICADOR DE LA FASE A LA QUE CORRESPONDE EL ENVÍO: 1, 2, 3, 4, 5 Y 6.
    F2 25-32 NÚM. 8 EN LAS FASES 1, 2, 3, 4 Y 5 FECHA DE OBTENCIÓN DEL FICHERO POR LA TGSS, EN FORMATO AAAAMMDD. EN FASE 6, FECHA DE OBTENCIÓN DEL FICHERO POR LA ENTIDAD EN FORMATO AAAAMMDD.
    F3 33-40 NÚM. 8 EN FASES 2 Y 4, FECHA DE OBTENCIÓN DEL FICHERO DE LA ENTIDAD, EN FORMATO AAAAMMDD. EN FASES 1, 3 Y 5 VA A CEROS. EN FASE 6 FECHA DE ABONO A LA TGSS, EN FORMATO AAAAMMDD.
    F4 41-54 ALF. 14 LIBRE.
    F5 55-56 ALF. 2 LIBRE.
    G1 57-65 ALF. 9 NIF TGSS.
    G2 66-71 NÚM. 6 CEROS.
    G3 72-111 ALF. 40 NOMBRE DE TGSS.
    H1 112-116 NÚM. 5 CÓDIGO NUMÉRICO IDENTIFICATIVO DEFINIDO POR LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS Y ESPECIALES DE RECAUDACIÓN DE LA TGSS.
    H2 117-650 ALF. 534 LIBRE.

    Registro de Detalle: Fase 1 (Solicitud de información)

    Zona Posición Tipo Long. Descripción del campo
    A 1-1 NÚM. 1 CÓDIGO DE REGISTRO: VALOR 6.
    B1 2-10 ALF. 9 NIF DEL DEUDOR.
    B2 11-50 ALF. 40 NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. En caso de personas físicas, entre el primer apellido y el segundo y entre éste y el nombre, se consignará un «*». Si en alguno de ellos hubiese partículas no significativas, éstas se expresarán detrás de la parte significativa separadas por coma.
    B3 51-89 ALF. 39 DOMICILIO DEL DEUDOR.
    B4 90-101 ALF. 12 MUNICIPIO.
    B5 102-106 NÚM. 5 CÓDIGO POSTAL.
    C 107-119 ALF. 13 IDENTIFICADOR DE LA DEUDA (Núm. Expte., Diligencia, etc.). Este dato permanecerá invariable en todas las fases del procedimiento.
    D 120-134 ALF. 15 LIBRE.
    E 135-142 ALF. 8 LIBRE.
    F 143-157 ALF. 15 LIBRE.
    G 158-158 ALF. 1 LIBRE.
    H 159-166 ALF. 8 LIBRE.
    I 167-174 ALF. 8 LIBRE.
    J 175-285 ALF. 111 LIBRE.
    K 286-291 ALF. 6 LIBRE.
    L 292-327 ALF. 36 LIBRE.
    M 328-650 ALF. 323 LIBRE.

    Registro de Detalle: Fase 2 (Respuesta a solicitud de información) (Las Zonas A, B y C, igual que en Fase 1)

    Zona Posición Tipo Long. Descripción del campo
    D 120-134 ALF. 15 LIBRE.
    E 135-142 ALF. 8 LIBRE.
    F 143-157 ALF. 15 LIBRE.
    G 158-158 ALF. 1 LIBRE.
    H 159-166 ALF. 8 LIBRE.
    I 167-174 ALF. 8 LIBRE.
    J1 175-198 NÚM. 24 IBAN DE LA CUENTA 1.
    J2 199-200 ALF. 2 LIBRE.
    J3 201-215 ALF. 15 LIBRE.
    J4 216-239 NÚM. 24 IBAN DE LA CUENTA 2.
    J5 240-241 ALF. 2 LIBRE.
    J6 242-256 ALF. 15 LIBRE.
    J7 257-280 NÚM. 24 IBAN DE LA CUENTA 3.
    J8 281-282 ALF. 2 LIBRE.
    J9 283-297 ALF. 15 LIBRE.
    J10 298-321 NÚM. 24 IBAN DE LA CUENTA 4.
    J12 322-323 ALF. 2 LIBRE.
    J13 324-338 ALF. 15 LIBRE.
    J14 339-362 NÚM. 24 IBAN DE LA CUENTA 5.
    J15 363-364 ALF. 2 LIBRE.
    J16 365-379 ALF. 15 LIBRE.
    J17 380-403 NÚM. 24 IBAN DE LA CUENTA 6.
    J18 404-405 ALF. 2 LIBRE.
    J19 406-420 ALF. 15 LIBRE.
    K 421-426 ALF. 6 LIBRE.
    L1 427-438 ALF. 12 CLAVE DE SEGURIDAD INTERNA DE IBAN CUENTA 1. Las ocho primeras posiciones de cada clave en L1, L2, L3, L4, L5 y L6 contendrán la fecha de obtención, en formato AAAAMMDD.
    L2 439-450 ALF. 12 CLAVE DE SEGURIDAD INTERNA DE IBAN CUENTA 2.
    L3 451-462 ALF. 12 CLAVE DE SEGURIDAD INTERNA DE IBAN CUENTA 3.
    L4 463-474 ALF. 12 CLAVE DE SEGURIDAD INTERNA DE IBAN CUENTA 4.
    L5 475-486 ALF. 12 CLAVE DE SEGURIDAD INTERNA DE IBAN CUENTA 5.
    L6 487-498 ALF. 12 CLAVE DE SEGURIDAD INTERNA DE IBAN CUENTA 6.
    M 499-650 ALF. 152 LIBRE.

    Registro de Detalle: Fase 3 (Orden de ejecución de embargo) (Las Zonas A, B y C, igual que en Fase 1)

    Zona Posición Tipo Long. Descripción del campo
    D 120-134 ALF. 15 IMPORTE TOTAL A EMBARGAR EN TODAS LAS CUENTAS. Importe con dos decimales, la coma no se refleja.
    E 135-142 ALF. 8 LIBRE.
    F 143-157 ALF. 15 LIBRE.
    G 158-158 ALF. 1 LIBRE.
    H 159-166 ALF. 8 LIBRE.
    I 167-174 ALF. 8 LIBRE.
    J1 175-198 NÚM. 24 IBAN DE LA CUENTA 1
    J2 199-200 ALF. 2 LIBRE.
    J3 201-215 ALF. 15 LIBRE.
    J4 216-239 NÚM. 24 IBAN DE LA CUENTA 2
    J5 240-241 ALF. 2 LIBRE.
    J6 242-256 ALF. 15 LIBRE.
    J7 257-280 NÚM. 24 IBAN DE LA CUENTA 3
    J8 281-282 ALF. 2 LIBRE.
    J9 283-297 ALF. 15 LIBRE.
    J10 298-321 NÚM. 24 IBAN DE LA CUENTA 4
    J11 322-323 ALF. 2 LIBRE.
    J12 324-338 ALF. 15 LIBRE.
    J13 339-362 NÚM. 24 IBAN DE LA CUENTA 5
    J14 363-364 ALF. 2 LIBRE.
    J15 365-379 ALF. 15 LIBRE.
    J16 380-403 NÚM. 24 IBAN DE LA CUENTA 6
    J17 404-405 ALF. 2 LIBRE.
    J18 406-420 ALF. 15 LIBRE.
    K 421-426 ALF. 6 LIBRE.
    L1 427-438 ALF. 12 CLAVE DE SEGURIDAD INTERNA DE IBAN CUENTA 1. Las ocho primeras posiciones de cada clave en L1, L2, L3, L4, L5 y L6 contendrán la fecha de obtención, en formato AAAAMMDD.
    L2 439-450 ALF. 12 CLAVE DE SEGURIDAD INTERNA DE IBAN CUENTA 2.
    L3 451-462 ALF. 12 CLAVE DE SEGURIDAD INTERNA DE IBAN CUENTA
    ...

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