RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 1999, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se establecen los plazos y demás condiciones de incorporación al Sistema de Remisión Electrónica de Datos por parte de los profesionales colegiados y demás personas que actúen en representación de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Abril de 1999
MarginalBOE-A-1999-8517
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

El Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), establecido como consecuencia de la Orden de 3 de abril de 1995, sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, ha supuesto una evidente mejora en la gestión encomendada a la Tesorería General de la Seguridad Social, lo que aconseja la implantación gradual del mismo respecto de las empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, así como de los profesionales colegiados y demás personas que actúen en representación suya.

Así, el número 2 de la disposición adicional décima de la Orden de 26 de enero de 1998, por la que se desarrollaron las normas sobre cotizaciones sociales contenidas en la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, estableció la obligación de incorporarse al Sistema RED de los Graduados Sociales que presten sus servicios a Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en gestiones de índole administrativa; en desarrollo de dicha disposición, esta Dirección General fijó los plazos y condiciones de incorporación y uso efectivo de tal Sistema por parte de aquéllos mediante Resolución de 15 de abril de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 24).

Por su parte, la disposición adicional sexta del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, en la redacción dada a la misma por el Real Decreto 2032/1998, de 25 de septiembre, establece, con carácter general en su número 1, que los profesionales colegiados y demás personas que en el ejercicio de su actividad cumplimenten y presenten documentos de cotización en representación de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán incorporarse al Sistema RED en los plazos y demás condiciones que fije esta Tesorería General de la Seguridad Social.

Por lo expuesto y en uso de las atribuciones que le confieren la disposición adicional sexta.1 del citado Reglamento General de Recaudación y la disposición final primera de la Orden de 3 de abril de 1995, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:

Primera. Plazos para solicitar la incorporación al Sistema RED.

  1. Los profesionales colegiados y demás personas, físicas o jurídicas, a que se refiere el número 1 de la disposición adicional sexta del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social que vinieren desempeñando su actividad y no se hubieran incorporado al Sistema RED, deberán solicitar su incorporación al mismo dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, así como hacer uso efectivo del Sistema a partir de la fecha que se indique en la autorización correspondiente.

  2. Los profesionales colegiados y demás personas a que se refiere esta Resolución que inicien su prestación de servicios con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma deberán solicitar su incorporación al Sistema RED dentro de los doce meses siguientes a la fecha de comienzo de su actividad y hacer uso efectivo del mismo a partir de la fecha que se indique en la autorización correspondiente.

  3. Los plazos fijados en los apartados anteriores podrán ser prorrogados con carácter excepcional por esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, de concurrir circunstancias especiales debidamente...

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