Resolución de 9 de marzo de 1990, de La Secretaria de estado para las administraciones territoriales, por la que se ordena la publicación del acuerdo del consejo de ministros de 2 de marzo de 1990 sobre convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.

MarginalBOE-A-1990-6717
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución

A propuesta del ministro para las Administraciones Públicas, El Consejo de ministros, en su reunión del dia 2 de marzo de 1990, aprobó el acuerdo sobre convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas que figura cómo Anexo a la presente resolución.

A fin de favorecer su conocimiento y Aplicación, está Secretaría de Estado ha resuelto ordenar su publicación en el .

Madrid, 9 de marzo de 1990. El Secretario de estado, José Francisco Peña Díez.

Anexo

Acuerdo del consejo de ministros sobre convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas

El desarrolló del principio de colaboración entre el estado y las Comunidades Autónomas ha venido teniendo su Expresion, entre otras facetas, en la suscripción de convenios entre tales instancias, con una importancia creciente en estos últimos años.

Con el fin de asegurar que por parte de la Administración del Estado se utilice esté tipo de instrumento de colaboración, tanto de forma ajustada a pautas de actuación sistemática y homogénea cómo coherente con los demás instrumentos de la Politica autonómica del Gobierno, se han establecido por esté ciertas reglas sobre la suscripción de convenios. En un primer momento a Traves del acuerdo sobre la materia adoptado por La Comisión Delegada del Gobierno para Politica autonómica en su reunión de 13 de septiembre de 1984, y posteriormente mediante un nuevo acuerdo de dicha comisión, adoptado en su reunión de 18 de junio de 1985, que sustituyó al anterior y que es el que establece las reglas actualmente vigentes.

La experiencia adquirida desde entonces aconseja proceder a un nuevo tratamiento de está cuestión en el que, partiendo del régimen actual de autorización previa de la suscripción de convenios por La Comisión Delegada, se perfeccione tanto la Delimitacion subjetiva y objetiva de la exigencia de tal autorización, con el objetivo de flexibilizarla, cómo los aspectos formales y procedimentales relacionados con la suscripción de convenios y el seguimiento de los mismos.

Por otro lado, y con la finalidad de que las nuevas reglas sean conocidas y alcancen al conjunto de la Administración del Estado, se ha estimado oportuno incorporarlas en un acuerdo del consejo de ministros, superando asi las limitaciones del Sistema empleado con anterioridad.

Por todo ello, una vez sometido a La Comisión Delegada del Gobierno para Politica autonómica, en su reunión de 14 de febrero de 1990, se adopta, a propuesta del ministro para las Administraciones Públicas, el siguiente acuerdo:

Régimen general de autorización

Primero. La suscripción de convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas por parte de los departamentos ministeriales y los organismos autónomos del estado, asi cómo de las entidades de la Seguridad Social, deberá ser autorizada con carácter previó por La Comisión Delegada del Gobierno para Politica autonómica.

Segundo. Una vez elaborado el proyecto de Convenio y concertado su Texto con la...

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