Resolución de 18 de enero de 1991, de La Dirección general de Transportes terrestres, sobre la realización del visado de autorizaciones de transporte correspondientes al año 1991.

MarginalBOE-A-1991-2744
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyResolución

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de ordenación de los Transportes terrestres y determinada por orden de fecha 28 de diciembre de 1990, la realización del visado anual de las autorizaciones de transporte correspondiente a 1991, es conveniente, a la vista de la experiencia obtenida en los visados de los años anteriores, mantener las normas que con carácter general se venían utilizando.

En su virtud, Esta Dirección general ha resuelto que el visado de autorizaciones de transporte correspondientes al presente año 1991, se realizará de acuerdo con las siguientes normas:

1. Las Solicitudes de visado de las autorizaciones de transporte, se presentarán ante el Organo competente, en los siguientes plazos:

1.1 del 1 de febrero al 31 de marzo las autorizaciones correspondientes a las clases vd, vr, vt, vtc, vf y vs.

1.2 del 1 de abril al 31 de mayo las autorizaciones correspondientes a las clases mdl, xd, ascm, ascv, ascx.

1.3 del 1 de junio al 30 de septiembre las autorizaciones de las clases mdp, td, ms y msb.

1.4 del 1 de octubre al 30 de noviembre las autorizaciones de las clases vpc, mpc, mspc y xpc.

2. La solicitud de visado a la que se refiere la Norma anterior, se realizará mediante la presentación del impreso mt-1, debidamente cumplimentado y se acompañara de la siguiente documentación en todo casó.

A) documento nacional de identidad y número de identificación fiscal las empresas con personalidad Fisica o Codigo de identificación fiscal las empresas con personalidad Juridica, expedido a nombre del titular de la autorización.

B) permiso de circulación del vehículo, expedido a nombre del titular de la autorización, salvo que se trate de véhiculos cedidos en ‹leasing› o alquiler sin conductor, en cuyo casó se acompañara el correspondiente contrató de arrendamiento.

C) tarjeta de Inspeccion técnica del vehículo, en la que conste hallarse vigente el reconocimiento periódico (itv), o en su defecto, certificado acreditativo de tal extremo.

D) fotocopia de la tarjeta correspondiente al visado del año anterior.

La documentación señalada en los puntos b) y c) no será lógicamente exigible, a los visados de las autorizaciones de la clase msb.

Además de acuerdo con las autorizaciones de que se trate se presentarán los siguientes documentos:

E) en las de la clase vt y vtc, licencia municipal, excepto en los casos previstos en el artículo 123 del Reglamento de ordenación de los Transportes terrestres...

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