Resolución de 28 de enero de 1991, de La Dirección general de Transportes terrestres, por la que se delegan facultades en El Subdirector general de Transportes de mercancías.

MarginalBOE-A-1991-3765
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyResolución

La orden del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones de 25 de octubre de 1990, por la que se desarrolla el capítulo i del Titulo ii del Reglamento General de La Ley de ordenación de los Transportes terrestres, sobre condiciones previas para el ejercicio de las actividades de transportistas y Auxiliares y complementarías del transporte, atribuye en el segundo párrafo del punto 1 de su Disposición transitoria tercera, a La Dirección general de Transportes terrestres del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones, la competencia para reconocer el cumplimiento del requisito de capacitación profesional en Relacion con el transporte internacional y, en su casó, de forma conjunta, con el transporte nacional, a las personas que en el momento de la entrada en vigor de La Ley de ordenación de los Transportes terrestres vinieran realizando La Dirección efectiva de empresas legalmente dedicadas a la realización de dicho transporte.

Toda vez que el aseguramiento de la continuidad del normal Funcionamiento de las empresas dedicadas en la Actualidad a la realización de transporte internacional de mercancías, implica en un elevado número de casos el ejercicio de dicha competencia en Relacion con las personas que han venido realizando su Direccion efectiva, la cuál a diferencia del reconocimiento exclusivo de la capacitación para el transporte nacional no ha sido Delegado a las Comunidades Autónomas debiendo, por tanto, ser realizado directamente por La Dirección general de Transportes terrestres, y con el fin de lograr la mayor rapidez y eficacia en la tramitación y resolución de los correspondientes expedientes, se ha considerado pertinente delegar el ejercicio de la citada competencia en El Subdirector general de Transportes de mercancías.

En su virtud, y al Amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, he tenido a bien disponer:

Primero. Se delegan en El...

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