Resolución de 11 de octubre de 1988, de La Dirección general de Transportes terrestres, por la que se modifica en Relacion con las empresas cuya sede está situada en la Comunidad Autónoma de cataluña la resolución de 13 de septiembre de 1988, de la misma Direccion, de desarrolló de determinados aspectos de la tramitación y formalización del...

MarginalBOE-A-1988-23961
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyResolución

La resoluciÛn de Esta DirecciÛn general de 13 de septiembre de 1988, determina que cÛmo regla general las Solicitudes de reconocimiento de capacitaciÛn profesional para el transporte que hayan de formalizarse de conformidad con lo previsto en la orden del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones de 23 de mayo de 1988, deber·n ser presentadas en La DirecciÛn general de Transportes de la correspondiente Comunidad automoma en la que estÈ situada la sede Central de la Empresa.

No obstante y cÛmo excepciÛn al rÈgimen anterior la referida resoluciÛn establece que cu·ndo la sede Central de la correspondiente Empresa estÈ radicada en el territorio de las Comunidades AutÛnomas de cantabria o cataluÒa o en ceuta o melilla, las Solicitudes se presentar·n en La DirecciÛn provincial de Transportes, turismo y comunicaciones del Gobierno civil o DelegaciÛn del Gobierno de la Provincia o Ciudad en que estÈ situada dicha sede Central de la Empresa.

Habiendo cambiado las circunstancias que en su momento aconsejaron establecer la referida excepciÛn en Relacion con las empresas cuya sede estÈ situada en la Comunidad AutÛnoma de cataluÒa, por haber manifestado dicha Comunidad su conformidad con la realizaciÛn de la tramitaciÛn de dichas Solicitudes, la cu·l se halla atribuÌda a las Comunidades AutÛnomas por La Ley Organica 5/1987, de 30 de Julio de delegaciÛn de facultades del estado en las Comunidades AutÛnomas en Relacion con los Transportes por carretera y por cable, procede modificar la referida exceptuacion del rÈgimen general en Relacion con cataluÒa, previendo que las correspondientes Solicitudes de reconocimientos del requisito de capacitaciÛn profesional de las empresas cuya sede Central estÈ situada en dicha Comunidad, sean presentadas asimismo en La DirecciÛn general de Transportes de la Comunidad AutÛnoma,

En su virtud Esta DirecciÛn general ha resuelto:

ArtÌculo Unico Los apartados 1 y 2 del punto 1 del artÌculo 1

De la resoluciÛn de 13 de septiembre de 1988, de La DirecciÛn general de Transportes terrestres, de desarrollÛ de determinados aspectos de la tramitaciÛn y formalizaciÛn del reconocimiento de la...

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