Resolución de 6 de abril de 1981, de La Dirección general de Transportes terrestres, por la que se regula la designación de las entidades colaboradoras del Centro Directivo.

MarginalBOE-A-1981-8361
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, y Comunicaciones
Rango de LeyResolución

La necesidad de establecer cauces de Dialogo y entendimiento entre las organizaciones profesionales de transportistas y esté Centro Directivo deriva de la Configuracion estructural del propio sector, y constituye además factor importante en el propósito de asegurar al país un Sistema de transporte por carretera capaz de cumplir sus objetivos Sociales y Economicos

La resolución que ahora se dicta, intenta vigorizar aquéllos cauces manteniendo, por supuesto, el mas escrupuloso respeto a la libertad de estás organizaciones y a las básicas reconocidas constitucionalmente a todos los agentes del sector

En consecuencia Esta Dirección general ha dispuesto:

  1. La Dirección general de Transportes terrestres podrá designar entidades colaboradoras a las asociaciones y federaciones profesionales de empresas de transporte, legalmente constituidas, que lo soliciten, justificado fehacientemente el cumplimiento de las condiciones siguientes:

    1. reunir cómo asociados a empresas de uno, al menos, de los siguientes Grupos: Servicios regulares de viajeros; servicios discrecionales de viajeros; transporte interurbano en véhiculos provistos de autorización de clase v. T.; Servicios discrecionales de mercancías de carga completa; servicios discrecionales de mercancías de carga fraccionada; Especialidades; transporte privado y agencias de transporte

    2. ostentar Implantacion de ámbito nacional, para lo cuál habrán de agrupar empresas radicadas en, al menos, Díez provincias:

    3. alcanzar un grado suficiente de representatividad, fijado en los siguientes mínimos

      - En sevicios de viajeros (regulares o discrecionales): El 15 por 100 del parqué total de véhiculos o el 20 100 del número global de empresas

      - En transporte interurbano en véhiculos provistos de autorizaciones de la clase v. T.: El 20 por 100 del parqué total de véhiculos

      - En servicios discrecionalesde mercancías de carga completa: El 5 por 100 del número global de empresas o el 5 por 100 del parqué total de véhiculos

      - En servicios discrecionales de mercancías de carga fraccionada: El 20 por 100 del total de empresas

      - En Especialidades: El 20 por 100 del número global de empresas o el 20 por 100 del parqué total de véhiculos

      - El transporte privado: El 1 por 100 del parqué total de véhiculos

      - En agencias de transporte: El 20...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR