Resolución de 6 de abril de 1981, de La Dirección general de Transportes terrestres, por la que se regula la designación de las entidades colaboradoras del Centro Directivo.
Marginal | BOE-A-1981-8361 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Transportes, y Comunicaciones |
Rango de Ley | Resolución |
La necesidad de establecer cauces de Dialogo y entendimiento entre las organizaciones profesionales de transportistas y esté Centro Directivo deriva de la Configuracion estructural del propio sector, y constituye además factor importante en el propósito de asegurar al país un Sistema de transporte por carretera capaz de cumplir sus objetivos Sociales y Economicos
La resolución que ahora se dicta, intenta vigorizar aquéllos cauces manteniendo, por supuesto, el mas escrupuloso respeto a la libertad de estás organizaciones y a las básicas reconocidas constitucionalmente a todos los agentes del sector
En consecuencia Esta Dirección general ha dispuesto:
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La Dirección general de Transportes terrestres podrá designar entidades colaboradoras a las asociaciones y federaciones profesionales de empresas de transporte, legalmente constituidas, que lo soliciten, justificado fehacientemente el cumplimiento de las condiciones siguientes:
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reunir cómo asociados a empresas de uno, al menos, de los siguientes Grupos: Servicios regulares de viajeros; servicios discrecionales de viajeros; transporte interurbano en véhiculos provistos de autorización de clase v. T.; Servicios discrecionales de mercancías de carga completa; servicios discrecionales de mercancías de carga fraccionada; Especialidades; transporte privado y agencias de transporte
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ostentar Implantacion de ámbito nacional, para lo cuál habrán de agrupar empresas radicadas en, al menos, Díez provincias:
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alcanzar un grado suficiente de representatividad, fijado en los siguientes mínimos
- En sevicios de viajeros (regulares o discrecionales): El 15 por 100 del parqué total de véhiculos o el 20 100 del número global de empresas
- En transporte interurbano en véhiculos provistos de autorizaciones de la clase v. T.: El 20 por 100 del parqué total de véhiculos
- En servicios discrecionalesde mercancías de carga completa: El 5 por 100 del número global de empresas o el 5 por 100 del parqué total de véhiculos
- En servicios discrecionales de mercancías de carga fraccionada: El 20 por 100 del total de empresas
- En Especialidades: El 20 por 100 del número global de empresas o el 20 por 100 del parqué total de véhiculos
- El transporte privado: El 1 por 100 del parqué total de véhiculos
- En agencias de transporte: El 20...
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