Corrección de errores del Real Decreto 2052/1981, de 4 de septiembre, por el que se establecen determinadas infracciones y sanciones en el transporte terrestre por carretera y se especifican competencias en la tramitación de los expedientes sancionadores.

MarginalBOE-A-1981-21943
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
22750
30
septlem
'lire 1981
B:"
O. iIel
E.-N:úm.
234
El
MinIstro
de
la
Presldencia.
PIO
CABANILLAS GALLAS
Excmos.
Sres.
Ministro!!
de
Agricultura
'7
Pesca.,
de
Economía
y
Comerc¡o.
• .
Dado
en
'Palma
de
Mallorca
a
veinte
de
agosto
de
inil
nove-
cientos
ochenta.y
uno.
.
JUAN
CARLOS R.
ten
dos
coma
cinco
toneladas
de
registro
bruto
de
desguace
por
cada
tonelada
de
registro
bruto
a
construli'
en
lugar
de
las
proporciones
establecidas
en
los
articulas
primero
y
segundo
de
este
Real
Demto.
yéon
cargo
&
los
Presupuestos
Generales
del
Estado,
dentro
de
las
disponibilidades
de
crédito
de
la
.
Subsecretaria
de
Pesca.
Artículo
séptimo.-Los
buques
que
se
construyan
en
virtud
de
las
disposiciones
de
este
Real
Decreto
disfrutarán
de
las
primas
a
la
construcción
nava.]
que
oportunamente
se
deter-
minen..
CORRECClON
de
errores
del
'Real
Decreto
2052/
1981; de 4
de
septiembre,
por
el
que
se
establi3cen
determinadas
infracciones
y
sanciones
en
el
trans~
.
porte
terrestre
por
carretera
:v
8e
especifican
com-
petencias
en
la
framitación
de
los·
expedieates
san-
cionadores.
ORDEN
de
29
de
septiembre
de
1981
por
la
que
se
fijan
los
precios
mdximos
de
venta
de
las
le·
ches
higienizada
y
concentrada.
21943
21944
Advertidos~
&!Tares
en
el
texto
del
clt6do
R88l1
Decreto.
in-
serto
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado.
número
223, de 17
de
septiembre
de
1961,
se
t:raIIspriben a
continuación
las
oPortunas
rectificilciones:
.
-
En
la
página
21613.
en
el
artículo
S.o,
punto
3,
donde
dice:
c
•••
TranspOrtes;
Turismo
'Y
Comunicaciones
a
otros
órganos
o
Autoridades
...•
;
debe
decir:
c
...
Transportes,
Turismo
y
Comu-
ólcaciones
u
otroe
órganos
o
Autoridades
...
•.
-
En
1&
página
21613,
en
.la
Disposición
adicional.
tercer
párrafo,
donde
di~
c
...
del
Ministerio
de
TranspOrtes
y
C~m~
nicaciQnes
....
¡
debé
decir:
c
...
del
Ministertode
TranSIPortes,
fu-
r1&mo
y
Comunicaciones
.....
Artículo
octavo.-El
presente
Real
Decreto
tendrá
una
vali·
dez
de
seis
meses
desde
su
entrada
en
vigor,
que
será
el
mismo
día
de
su
pu.blicación
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado":,,
DISPOSICION-FINAL
Se·
faculta
alos
Ministerios
de
Agricultura
yPesca.,
'Hacien-
da,
Economía
y
Comercio
e
Industria~
y
Energía
para
di9tar.
en
el
ámbito
de
sus
resPectivas
competenc:ias,
las
normas
neca-
sarias
para
el
cumplimiento
y
desarrollo
del
presente
Real
Decreto.
.
Excmos.
Sres.:
El
artículo
3.
0
de.!
Decreto
3520/1974,
de
20
de
diciembre.
prorrogado
por
el
Real
Decreto
2178/1981,
de
18
de
septiembre.
establece
la
competencia
de
los
Ministerios
de
Agricultura
y
Pesca
y
de
Economia
y
Comercio
para
la
deter·
minación
de
los
precios
'máximos
de
venta
sobre
mueUe
de
Cen-
tral
lechera
y
de
centro
de.
higienización
convalidado
y
al
pú-
blico,
respectivamente,
de
las
leches
b.igienizada y
concentrada.
en
~
poblaciones
donde
existe
el
régimen
de
obligatoriedad
de
higienización
de
la
leche
destinada
al
abastecimiento
público.
En
consecuenc1~
y
de
conformídad
con
10
establecido
en
el
mencionado
Real
Decreto
2178/1981,
de
18
de
septiembre,
esta
,
Presidencia
del
Gobierno.
a
propuesta
de
los
referidos
Minis-
terios,
previo
infonne
de
la
Junta
Superior
de
Precios,
ha
te-
~
nido
a
bien
disponer:
'-'
Articulo
único.-Los
precios
mésimoe
de
venta
de
las
le.
ches
higienizada
y
concentrada,
homogeneizada·
o
no.
sobre
muelle
de
oentral
lecbera
y
centro
de
hIgienización
convalidado
sobre
despacho
y
al
público
en
despacho,
en
todas
las
pobla·
ciones
que
comprende
el
área
de
suministro
de
una
central
le-
chera
en
la
que
se
haya
establecido
el
régimen
de
obligatorie-
.
dad
de
higienizaci6n
de
la
leche'
destinada
al
-abastecimiento
público,
serán,
desde
el
día
1
de
octubre
dt¡ 1981·
hasta
el
30
de
septiembre
de
1982.
ambos
inclusive,
y
para
1&8
Itrovincias
que
se
indican.
los
que
se
fijan
en
el
8Oe:l:O
de
la
presente
Orden.
Lo
que
.
comunico
aVV. ~.
para
BU
conocimiento
y
demás.
efectos.
' .
Dios
guarde
a,
VV. EE.
muchos
a401.
Madrid,
29
de
sepUembre
de
1981.
RODRIGUEZ INCIARTE
DISPONGO,
Artículo
primer~.-Un9.
Se
autoriza
la
'construcción
de
diez
buques
atuneros
congeladores
de
un
tonelaje
superior
asete.
cientas
toneladas
de
registro.
bruto.
De
estos
buques,
siete
Po.
drán.
operar
en
el
~~éano
Atlántico
y
tres
en
el
Pacifico.
Dos.
Con
la
solICitud
de
construcción
de
tales
buques
deberá
acompaiia~
ofertas.
de
desguace
de
buques
de
arrastre
d,~
fresco
inchti.dos
en
los
censos
de
los
buques
que
operan
en
aguas
de
la
CEE
ylO
Marruecos.
~es.
La
proporción
en
la
oferta
será
de
dos
toneladas
de
:registro
bruto
a
desguaza.r
por
oada
tonelada
de
registro
bruto
a
construir.
. .
Artículo.
segundo.-Uno.
Se
autoriza,
asimismo,
la
construc-
ciót;I
de qUlDce
buques
arrastreros
congeladores
de
tonelaje
su-
Penar
acuatrocieJ?-tas
t9neladas
de
registro
bruto
Para
operar
en
calade:r:os
extenore~,
que
alos
efectos
de
este
Real
Decreto
SQ deI?-0mmarAn
contmgentadQs
o
no
contingentados.
en
las
condi~ones
establecidas,
según-los
casos,
en
los pArrllfos si-
guientes.
Dos;
Para
la
construcei6n
de
buques
ouyo
destino
sea
operar
en
caladeros
contingentados,
con
la
solicitud
de
construcción
deb.erá
acompañarse
oferta.
de
desguace
de
dos
toneladas
de
regIstro
bruto
por
cada;
tonelada,
de
registro
bruto
a
construir
distribuidas
de
la
siguiente
forma:
al
Una
tonelada
de
registro
bruto
de
buques
arrastreros
congeladores
habituales
de
la
pesqueria
en
la
qUe
Pretende
faenar
01
buque
que
se
construya;
y
b)
Una
tonelada
de
registro
bruto
de
buques
81Tastreros
de
fresco
Incluidos
en
los
censos
de
buques
que
operan
en
aguas
de
la
Camunidad
Económica
Europea
y/o
MaITUecos.
Tres.
Para
la
construcción
de
buques
cuyo
destino
sea
ope-
rar
en
caladeros
no
contingentadoS",
con
la
solicitud
de
construc-
ción'
deberá
acompañarse
oferta
de
desguace
de
dos
toneladas
de
registro
bruto
de
buques
de
arrastre
de
fresco
incluidos
en
los
censos'
de
los
Quques
que
operan
en
agua
de
la
CEE
..
y/o
Marruecos
por
cada
tonelada
de
rErgtstro
brUto
a
construir.
Articulo
tercero.-Tendr'An
preferencfá
Para
acceder
a-
los
beneficios
d.e
este
Real
Decreto
las
Empresas
pesqueras
españo-
las
establey
que
vengan
ejerciendo
la
actividad
pesquera
a
que
el
ml~mo
se
refiere
de
modo
habitual,
"si
como
las
surgi.
das
·por
fUSión
de
las
decticadas
al
81Tastre
de
fresco.
Articulo
cuarto.-Las
Empresas
pesqueras
espatiolas
interesa-
das
en
la
construcción
de
los
buques
congeladores
autorizados
podrAn
acogerse
alos
créditos
oficiales
que
se
encuentren
en
~igor
en
el
momento
de
la
solicitud
de
la
nueva
construcción.
Artículo
Q.ulnto.-8e
autoriza
al
Banco
de
Crédito
a
1&
Cons-
trucción
la
concesión
de
erécUos
con
cargo
a
la
Unea
de-
crédi~
correspanctiente
en
las
condicionel
Ylgentes
en
cuanto
a
plazo
y
tiPo
de
interés.
en
apoyo
de
la
acción
inversora
de
lae
EmPre--
888
pesqueras
que
se
acojan
&
este
Real
Decreto.
Articulo
sexto.-8e
primar,
oon
una
disminuci6n·
de
dos
puntos
en
el
tipO
de
interél
&
las
Empresas
pesqueras
que
apor~
21942
REAL
DECRETO
2210/1981,
m
de
agosto, para
renovación
y
moderniZación
de la
flota
pesquera
y
reconversión
de
las
flotas
'de arra.stre
de
fresco
que
faenan
en
aguas
qe
la.
CE~.y
de
Marruecos.
.Los
criterios
generales
establecIdos
en
el
Real
Decreto
seis.
CIentos ochenta y
uno/mil
novecientos ochenta. de veintiocho
de
marzo,
sobre
ordenación
de.
la
actividad
pesquerq._
nacional
contemplan
entre
otros
aspectos
las
dificultades
de
la
flot~
española
para
faenar
en
caladeros
sometidos
a
la
Jurisdicción
de otros países o
al
control de Organismos internacionales. .
Como
desarrollo
pt.rcial
del
aludido
Real
Decreto
ae
dictó
la
Orden
de
doce
de
junio
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno
por
la
que
se
ordena
la
a.ctividad
pesquera
de
las
notas
de
altura
y
gran
altura
que
operan
dentro
de
los
limites
geográficos
de
la
Comisión
de
Pesca
del
.A.t1ántico
Noroeste,
'.
Teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
internacionales
en
mater::ta
de
pesca.
marítima
que
hacen
cada
Vez.
más
difícil
l~
adscnpci'Ón
de
determinados
tipos
de
buques
de
pesca
alos
cftlade~os
tradicionales
que
han
quedado
bajo
la
jurisdicción
extendida
de
los
Estados
ribereños,
obligan
al
Gobierno
a
adop-
tar
las
medidas
necesartas,
de'
carácter
temporal,
para
facilitar
el
desg~a~e
de
aquellas
unidades
de
arrastre
de
fre.seo
que
mayores
dificultades
ofrecen
para
la
conclusión
de
los
acuerdos
anuales
de
pesca
entre
Espafta
y
los
paises
vecinos.
Para
favorecer
su
aPlicación.
tales
medidas
se
han
concate.
nado
a
su
vez.
oon
las
endlminadas
a
renovar
ymodernizar-.
la
flota
congeladora,'
procurando
sin
embargo
que
la
misma
no
·alcance
una
dimensión
excesiva
sobre
las
pOsibilidades
de
acceso
a
caladeros
sometidos
a
la
Jurisdicción
de
otros
Estados
o
en
zona.s
d~
alta
mar,
estén
o
no
5'UJetas
lW
control
de'Organismos
internaCIOnales. .
En
su
virtud.
a
propuesta
de
los'
Ministerios
de
Agricultura
y
Pesca
y
Economía
y
Comercio
y
de
conformidad
con
los df'
HacieJ?-da y
~e
IndUstria
Y.
Energía:l
previa
deliberación
del
C?DSejO
de
Mmistros
en
su
reunión
del
día
veinte
de
agosto
de
mIl
novecientos
ochenta
y
uno.

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