Resolución de 18 de diciembre de 2008, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace pública la Resolución del Consejo, relativa a la definición y el análisis de los mercados de terminación de llamadas vocales en redes móviles individuales, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea.

MarginalBOE-A-2009-614
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en su sesión celebrada el 18 de diciembre de 2008, aprobó la Resolución referenciada en el título de esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, que establece la obligatoria publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la que se definan los mercados de referencia relativos a redes y servicios de telecomunicaciones electrónicas, he resuelto ordenar que el texto que figura como anexo a esta Resolución se publique en el «Boletín Oficial del Estado».

Barcelona, 18 de diciembre de 2008.2013El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Reinaldo Rodríguez Illera.

ANEXO

Resolución por la que se aprueba la definición y el análisis de los mercados de terminación de llamadas vocales en redes móviles individuales, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea

(Los apartados antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y los anexos, no son objeto de publicación. El texto íntegro de la Resolución puede ser consultado en la página web www.cmt.es)

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones resuelve:

Primero. Aprobar la definición y análisis de los mercados de terminación de llamadas vocales en redes móviles individuales, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, tal como recoge el Fundamento de Derecho Tercero de la presente Resolución.

Segundo. Considerar que los mercados de terminación de llamadas vocales en redes móviles individuales en España son mercados de referencia que pueden ser objeto de regulación ex ante, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Marco y en el artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones.

Tercero. Determinar que los citados mercados de referencia no son realmente competitivos, en el sentido de lo dispuesto en el apartado 4, artículo 16, de la citada Directiva Marco y en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones.

Cuarto. Considerar que TME, Vodafone, Orange, Xfera, Euskaltel, ONO, R Cable, E-Plus, Telecable, BT, Jazztel, Fonyou y Best Telecom, en los términos recogidos en el apartado...

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