Tercer Protocolo de Enmienda del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988, y sus Enmiendas, hecho en Washington el 17 de junio de 2015.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Septiembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-9802
SecciónI - Disposiciones Generales

TERCER PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA LA DEFENSA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DE 1 DE DICIEMBRE DE 1988, Y SUS ENMIENDAS

Preámbulo

El Reino de España y los Estados Unidos de América,

En el marco de Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América de 1 de diciembre de 1988, y sus enmiendas (en adelante, «el Convenio»);

Con el objetivo de contribuir de forma significativa a la estabilidad regional y a la seguridad común en África, Europa y el Oriente Próximo, mediante la autorización del despliegue permanente de una fuerza de respuesta de crisis en la Base Aérea de Morón para proteger a los ciudadanos e instalaciones de los Estados Unidos de América y de España, así como de otros Estados miembros de la Alianza del Atlántico Norte, de conformidad con el artículo 2 del Convenio, y en apoyo del adiestramiento conjunto bilateral y la cooperación para la seguridad regional;

Convienen en modificar el Convenio de la forma siguiente:

Artículo 1

El artículo 22.3 del Convenio queda eliminado y sustituido por lo siguiente:

El Gobierno de los Estados Unidos podrá también destinar a España miembros de la Fuerza y del elemento civil con carácter temporal, en comisión de servicio, dentro de los niveles establecidos en el anejo 2, dando cuenta periódicamente al Comité Permanente.

En el caso de la Base Aérea de Morón, todo despliegue temporal de la fuerza militar adicional de los EE.UU. prevista en el anejo 2, sección 3.2, exigirá consultas previas al más alto nivel entre ambos ministerios de defensa.

Artículo 2

El apartado 1.1 del anejo 2 del Convenio, referente a la Base Aérea de Morón, queda eliminado, siendo sustituido por el siguiente:

1.1 Descripción y finalidad.

Las IDAs necesarias para las operaciones, administración, mantenimiento, comunicaciones, abastecimiento y almacenamiento de material, y servicios de apoyo para un destacamento de aviones cisterna con carácter temporal, un destacamento de aviones cisterna con carácter permanente o rotativo, despliegue y tránsito de aeronaves de los Estados Unidos de América, operaciones espaciales, una oficina de investigación criminal y una fuerza de respuesta de crisis.

Artículo 3

El apartado 1.2 del anejo 2 del Convenio, referente a la Base Aérea de Morón, queda modificado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR