Corrección de errores del Real Decreto 780/1986, de 11 de abril, por el que se da nueva redacción al Real Decreto 2704/1982, de 3 de septiembre, sobre tenencia y uso de equipos y aparatos radioeléctricos y condiciones para establecimiento y régimen de estaciones radioeléctricas.

MarginalBOE-A-1986-13955
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyCorrección
19764
Candidatos .
D .
Ele.
Lunes
2
junio
1986
Nivel
EGB
o
EEMM
Tipo Celltro
Plibliea-privada
coDCel'tada
BOE
núm.
131
Número
.
de
VOtol
Durante la celebraciól\.
de
la
votación han ocurrido los incidentes que
se
relacionan (indicar los incidentes
cOJ;lDombres
yapellidos
de los causantes, en
su
ClÍSOl:
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? .
En·
ade :de ..
Visto bueno;
El
PresideD1e,
V<>
(Firmas Ysello)
13955
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
Y
ALIMENTACION
13954 ORDEN de
26'
de
mayo de 1986
por
la
que
se
planifican y
se
establecen
las
normas
de
coordinación
de
los
tratamientos
contra
la
GroJiosis
del
olmo
«Ceratocystis
u1mi
(Buis)
Moreau»
en
sus
cepas
agre-
sivas,
para
la campaña
de
1986.
nUllrisimo señor:
La
enfermedad Grafiosis del
olmo
causada
por el
bon¡o
«Ceratocystis ulmi (Buis) Morea
....
afecta anuestras
dos especies autóctonas de olmo. «Ulmis campestri.,. y«U1mus
Jlabra»
y a casi
todas
las
especies de olmos introducidas
en
)ardineria,
con
excepción del «Ulmus pumila»,
desde
finales del
primer tercio de siglo, encontrándose en
una
situación de equilibrio
con
nuestras olmedas sin
poner
aéstos en grave peligro. .
La reciente aparición en España de una cepa agresiva del bongo,
de
~
virulencia yvelocidad de
pro_ción.
cuya existencia
oficial ha sido declarada
por
dive
....
Comunidades Autónomas en
1985,
ha
hecbo cambiar radicalmente esta situación, colocando en
serio riesgó de desaparición de todas nuestras olmedas yolmos, ya
que
a
su
a¡resividad se une
la
no
existencia hasta el momento de
nin¡una
especie de
oimo
conocida como resistente, lo que exige la
toma rápida de medidas para evitar la desaparición de las citadas
arbóreas.
Por
todo ello, en el ejercicio de
las
competencias de la
Administmeión del Estado ycon
la
participación yconformidad de
las
Comunidades Autónomas afectadas, tenso abien disponer:
Primero.-se
declara de
inlerá
naciona
para
el
año
1986 la
cam~
fitosanitaria contra
la
Grafiosis del olmo, «Ceratocystis
u!mi (Buis) Morea
....
en sus cepas agresivas.
Sesundo.~i.as
zonas de tratamiento obligatorio. con indicación
de
los térmmos municipales en que se encuentra. corresponderá a
cada una de
las
Comunidades afectadas de acuerdo con medios y
mecanismos
que
atal fin dispongan. .
Tercero.-Los tratamientos obligatorios para la campaña del
año
lIClUal
se subvencionará con
SO.OOO.OOO
de pesetas en forma
de
producto, através de los concursos
Que
para tal fin están estableci-
dos, con cargo al articulo 21.0.16 del programa 713 Adel
presupuesto
de
la Direcciód General de la Producción Agraria.
Cuarto.'-A efectos
de
una
evaluación anivel nacional de la
campaña contra la Grafiosis del olmo entre las Comunidades
Autónomas yel Ministerio de Agricultura, Pesca yAlimentación,
se
instrumentará el necesario intercambio de información.
Lo que digo a
V.
1.
Madrid,
26
de mayo de 1986.
ROMERO
HERRERA
fimo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES,
TURISMO
Y
COMUNICACIONES
CORRECClON
de
errores
del
Real
Decreto
780/1986.
de
11
de
abril.
por
el
que
se
da
nueva
redacción
al Real
Decreto
2704/1982.
de 3
de
septiembre.
sobre
tenencia
y
uso
de
equipos
y
aparato~radioeléclricos
y
condicio-
nes
para
establecimiento y
régimen
de
estacio7{es
radioeléctricas.
Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto inserto
en
el «Boletín Oficial del Estado» número 96.
de
22
de abril
d.
1986.
se
transcriben acontinuación las oportunas rectificaciones:
En el sumario, donde dice:
«-
•.
establecimientos...», debe decir:
«-
..
establecimiento...».
.En la
pá~na
14281. en el articulo
2.·
l.
en la
8.~
línea, donde
dice:
«-
..
eqUlpoS
'1
aparatoa...»,
debe
decir:
«.
..
eqUlpoS
oapara
...
tos...
».
.
En la página 14282, punto 3, correspondiente ala disposición
final J.'. en la Iines
4.'
de dicbo punto
3.
donde dice: «...disposición
adicional punto
1...»,
debe decir.
dlisposición
Adicional, ysin
perjuicio de lo previsto,
en
el anterior apartado b) del
punto
1de
este Real Decreto...
n.
.

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