Real Decreto 576/2001, de 25 de mayo, por el que se modifican temporalmente los términos de la concesión de la que es titular 'Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima'.

MarginalBOE-A-2001-11124
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

El temporal de lluvia ocurrido el día 10 de junio de 2000 produjo la rotura de la carretera N -II en el tramo comprendido entre Abrera y Esparraguera, con la consiguiente incidencia sobre el tráfico. A fin de resolver los problemas urgentes planteados al servicio público por los daños causados, el Ministro de Fomento resolvió dictar las instrucciones precisas para dejar libre de peaje a los vehículos pesados en los recorridos, por la autopista A-2, con origen en los enlaces de Soses, Lleida, o Les Borges Blanques y destino en la barrera de peaje de Mediterráneo (sentido Barcelona) y viceversa, mientras durasen las obras de reparación de la carretera, estableciendo, al mismo tiempo, que por la aplicación de esta medida «Autopistas Concesionaria Española, Sociedad Anónima», sería compensada en la forma que legalmente procediese, a cuyo fin dicha sociedad concesionaria debería notificar a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje el número y categoría tarifaria de los vehículos pesados acogidos a la misma. Dicha medida de gratuidad fue implantada por la sociedad concesionaria, previa comunicación de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, el día 12 de junio de 2000.

El Consejo de Ministros, en su reunión del 4 de agosto de 2000, acordó tomar razón de la referida actuación de emergencia.

E1 día 10 de octubre de 2000 se produjo la puesta en servicio total del tramo de la carretera N -II afectado, dejándose sin efecto la gratuidad por la autopista A-2.

La sociedad concesionaria ha notificado a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje el número y categoría tarifaria de los vehículos pesados acogidos a la medida de gratuidad, los cuales, avalados por el ingeniero inspector de explotación de la autopista A-2, han servido de base para el cálculo de la compensación correspondiente.

Ante los hechos expuestos, y de acuerdo con el criterio manifestado por la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, en virtud de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, procede la tramitación del correspondiente Real Decreto que recoja la modificación temporal de la concesión, relativa a la gratuidad de determinados recorridos de la autopista A-2 entre los días 12 de junio y 10 de octubre de 2000.

En su virtud, en base a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, a propuesta del Ministro de Fomento, con informe de los Ministerios de Economía y de Hacienda, la conformidad de la sociedad concesionaria y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2001,

DISPONGO:

Artículo único

De acuerdo con la instrucción dada por el Ministro de Fomento el día 12 de junio de 2000, los recorridos por la autopista A-2 con origen en Soses, Lleida y Les Borges Blanques y destino en la barrera de peaje de Mediterráneo (sentido Barcelona) y viceversa se declaran libres de peaje para los vehículos pesados, en el período de tiempo comprendido entre las 19 horas del día 12 de junio y las 24 horas del día 10 de octubre, ambos de 2000. La sociedad concesionaria será compensada por la Administración General del Estado, por la aplicación de la referida instrucción, con la cantidad de 474.808.589 pesetas, que comprende los ingresos de peaje que corresponderían a los tránsitos de vehículos pesados que previsiblemente se habrían producido en dicho período de no haber existido la medida de gratuidad y el 38,7 por 100 de los ingresos de peaje de los restantes tránsitos realmente producidos, en concepto de gastos de conservación y explotación.

Disposición final única

E1 presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado,

Dado en Madrid a 25 de mayo de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

Francisco Álvarez Cascos Fernández.

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