Real Decreto 1245/1984, de 20 de junio, por el que se establecen modificaciones temporales de los derechos arancelarios aplicables a determinados compomentes de aparatos de alta fidelidad y videocassettes.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 1984
MarginalBOE-A-1984-14612
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto del Ministerio de Comercio 999/1960, de 30 de mayo, en su artículo 2., de conformidad con lo previsto en el artículo 8. de la vigente Ley Arancelaria, autoriza a los Organismos, Entidades y personas interesadas a formular reclamaciones o peticiones en defensa de sus legítimos intereses económicos y comerciales en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposición, previo el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, se considera procedente adoptar medidas de política arancelaria que suponen variaciones temporales de los niveles de protección que actualmente amparan a determinadas mercancías. Estas medidas se adaptan a las necesidades de los sectores de la producción afectados.

El artículo 6. de 18 Ley Arancelaria, en su apartado 4., reconoce al Gobierno la facultad de introducir modificaciones parciales en el Arancel de Aduanas. El actual desenvolvimiento de la política comercial hace aconsejable mantener estable este instrumento y acomodar a dicha estabilidad las actuaciones que, resultando necesarias como consecuencia de la coyuntura económica, hayan de adoptarse en el marco de la política arancelaria. La armonización de estos principios, unida a las dificultades que plantea una previsión de la evolución económica de los sectores implicados determinan el carácter temporal de las modificaciones parciales que se proponen en el presente Real Decreto.

En su virtud, visto el artículo 6., apartado 4., de la Ley Arancelaria, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 1984, dispongo:

Artículo 1 Durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1984 y el 30 de junio de 1985, los productos que se relacionan en el anejo I satisfarán los derechos arancelarios que se señalan.
Art. 2 A todos los efectos legales, los nuevos tipos impositivos que se establecen tendrán, durante el período que se señala, el carácter de derechos de normal aplicación para los productos a que afectan, y sustituyen a los que figuran señalados para las subpartidas de referencia en la columna única de derechos del Arancel de Aduanas.
Art. 3 Se modifica el texto del Real Decreto 282/1984, de 8 de febrero, estableciéndose una nueva definición en la forma que se recoge en el anejo II del presente Real Decreto.
Art. 4 Este Real Decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 1984.

Dado en Madrid a 20 de junio de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

ANEJO I

Partida arancelaria * Mercancía * Derechos *

Ex. 85.14.B * Bastidores, piezas frontales, cajas, muebles y sus partes sueltas, de materias plásticas, desprovistos de cualquier elemento eléctrico, destinados a la fabricación de amplificadores de audio de alta fidelidad * Libre. *

Ex. 85.15.C.II.a).2 * Bastidores, piezas frontales, cajas, muebles y sus partes sueltas, de materias plásticas, desprovistos de cualquier elemento eléctrico, destinados a la fabricación de sintonizadores y sintonizadores-amplificadores de alta fidelidad * Libre. *

Ex. 85.18.B.I * Condensadores variables múltiples para sintonía de radio, destinados a la fabricación de sintonizadores y sintonizadores-amplificadores da alta fidelidad * Libre. *

Ex. 92.13.D * Bloques completos destinados a la fabricación de aparatos video-casete, compuestos por: mecanismo completo para accionamiento (motor de disco por efecto Hall) de cintas y cabezas magnéticas, incluidas las placas con cabezas magnéticas; mecanismos de accionamiento de carga y descarga de casetes; panel frontal y soportes de fijación * Libre. *

Ex. 92.13.D * Unidades de proceso de señales de crominancia para grabación-reproducción, destinadas a la fabricación de aparatos vídeo-cassettes * Libre. *

Ex. 92.13.D * Conjuntos de mando a distancia destinados a la fabricación de aparatos video-cassettes * Libre. *

ANEJO II

Modificación del Real Decreto 282/1984, de 8 de febrero

Partida arancelaria * Mercancía *

* Texto anterior que se anula: *

Ex. 92.13.D * Bastidores metálicos o metálico-plásticos, piezas frontales, cajas o muebles y sus partes, desprovisto de elementos electrónicos de cualquier clase. *

* Nuevo texto, que sustituye al anterior, manteniendo el mismo derecho y plazo de vigencia: *

Ex. 92.13.D * Bastidores, piezas frontales, cajas o muebles y sus partes, de materias plásticas, desprovistos de elementos electrónicos de cualquier clase. *

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