Orden FOM/2376/2005, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los proyectos de investigación sobre temas de infraestructuras y se realiza la convocatoria para el año 2005.

MarginalBOE-A-2005-12598
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/2376/2005, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los proyectos de investigación sobre temas de infraestructuras y se realiza la convocatoria para el año 2005.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2005 vienen incentivando, como en ejercicios anteriores, el fomento de la labor investigadora y la promoción de convocatorias de ayudas a la investigación, de indudable interés para esta Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación.

Los proyectos a realizar deben ajustarse a la planificación y actuaciones prácticas que se inscriben dentro del programa de trabajo de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, y con los objetivos prioritarios del Ministerio de Fomento.

Mediante esta orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los proyectos de investigación sobre temas de infraestructuras y se realiza la convocatoria para el año 2005.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto de las ayudas.Con objeto de contribuir a la promoción de investigaciones y desarrollo aplicado en materia de infraestructuras, se podrán conceder ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de investigaciones directamente vinculadas a la citada materia, realizadas por investigadores cualificados, individualmente o en equipo.

Los proyectos de investigación, deberán inscribirse dentro de las áreas temáticas relacionadas con el desarrollo y aplicación de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas (en adelante, Ley Reguladora del Contrato de Concesión de obras públicas) y la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (en adelante,

Ley del Sector Ferroviario) en vigor desde el 1 de enero de 2005, por un lado, así como con el desarrollo de las líneas de acción para el cumplimiento de los objetivos de movilidad sostenible de la Unión Europea, reflejadas en documentos como el Libro Blanco 'La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad o la Estrategia Europea de Desarrollo Sostenible', incluido el concepto de autopistas del mar, por otro.

Tendrán una especial consideración, a la hora de su calificación, por el criterio de oportunidad e interés del tema, las siguientes áreas temáticas:

  1. Ley Reguladora del Contrato de Concesión de obras públicas.

    Cláusula de progreso en los contratos concesionales.

    Utilización de indicadores de calidad en la mejora de los servicios de transporte sobre infraestructuras gestionadas en régimen de concesión y su posible repercusión en los resultados de la concesión.

    Análisis de eficiencia del sistema concesional español.

  2. Ley del Sector Ferroviario.

    Análisis del nuevo marco ferroviario.

    Análisis de los futuros operadores ferroviarios: detección de barreras de entrada.

    Análisis de la interoperabilidad de la red ferroviaria en el marco del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes (PEIT).

  3. Autopistas del mar.

    Definición de las condiciones necesarias para su implantación y desarrollo.

    Aplicación al transporte marítimo español. Potencialidades existentes en las distintas fachadas marítimas.

  4. Líneas de acción para el cumplimiento de los objetivos de movilidad sostenible de la Unión Europea.

    Perspectivas de disociación de crecimiento económico y el crecimiento de la demanda de transporte (análisis de situación en España, global o en subsectores económicos y espacios territoriales concretos).

    Métodos de identificación de necesidades infraestructurales para el fomento de la intermodalidad en el transporte de larga distancia de personas y de mercancías, nacional e internacional.

    Metodologías para el análisis y previsión de la demanda de transporte en España y el potencial de trasvase modal.

    Desarrollo e indicadores de seguimiento del impacto de las infraestructuras de transporte sobre el territorio, el medio ambiente y el desarrollo regional sostenible.

    Sin que ello signifique ninguna limitación a la capacidad de proposición de nuevos temas inscritos en el marco temático general.

    Segundo. Número de ayudas e importe y criterios de valoración.Las ayudas se otorgarán de acuerdo con las consignaciones presupuestarias disponibles en cada ejercicio y su cuantía individual podrá estar comprendida entre 20.000 y 50.000 .

    Para la determinación de su cuantía concreta, el jurado de selección tendrá en cuenta la puntuación total obtenida por cada solicitud según el baremo recogido en el anexo I de esta orden.

    Tercero. Requisitos de los candidatos.Los requisitos exigidos a los candidatos individuales o, en su caso, a cada uno de los componentes del equipo, serán los siguientes:

    1. Ser persona física con nacionalidad de cualquiera de los países de la Unión Europea.

    2. No se podrá disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de investigación del Estado español con análogos fines y coincidente con los períodos correspondientes a esta convocatoria.

    3. En caso de candidatos residentes en España, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no estar incurso en las restantes prohibiciones para ser beneficiario en los términos previstos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

      Se adjunta modelo de declaración responsable (anexo II).

    4. Poseer el título de graduado en alguna Facultad universitaria o Escuela Técnica Superior, pública o privada.

    5. Reunir méritos profesionales probados.

      Cuarto. Plazo y forma de presentación.

  5. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado.

  6. Los interesados deberán presentar las solicitudes en el modelo que figura en el anexo III, junto con la documentación que se indica en el apartado quinto.

  7. La documentación se presentará en cualquiera de las formas previstas en los artículos 38.4 y 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en sobre cerrado dirigido a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR