Orden DEF/1427/2010, de 25 de mayo, por la que se establece la zona de seguridad para el Campo de Maniobras y Tiro de 'El Teleno', ubicado entre los términos municipales de Luyego de Somoza, Val de San Lorenzo, Lucillo, Santa Colomba de Somoza, y Santiagomillas, León.

MarginalBOE-A-2010-8762
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Entre los términos municipales de Luyego de Somoza, Val de San Lorenzo, Lucillo, Santa Colomba de Somoza, y Santiagomillas existe un Establecimiento Militar denominado Campo de Maniobras y Tiro de «El Teleno», en el que es necesario que se asegure la actuación eficaz de los medios de que dispone, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad y, en su caso, la de las propiedades próximas, en conformidad con lo establecido en el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, por lo que debe establecerse una zona de seguridad para esta instalación militar.

Por ello, a propuesta razonada del Jefe de la Cuarta Subinspección General del Ejercito de Tierra y previo informe del Inspector General del Ejército de Tierra, dispongo:

Artículo 1 Clasificación de la instalación militar.

A los efectos previstos en el título I, capítulo II, del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, en adelante el Reglamento, el Campo de Maniobras y Tiro «El Teleno» se considera incluido en el grupo quinto de los regulados por el artículo 8 del citado reglamento.

Artículo 2 Establecimiento de la zona de seguridad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 27.2 del Reglamento y para el Campo de Maniobras y Tiro de «El Teleno» se establece una zona de seguridad, de las definidas para las instalaciones del grupo quinto.

Artículo 3 Determinación de la zona de seguridad.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 27 del Reglamento, la zona de seguridad vendrá delimitada por:

  1. Una banda de anchura variable, hasta los dos mil metros que discurre paralela a los lindes de la finca del Campo de Maniobras y Tiro «El Teleno», propiedad del Ministerio de Defensa, en la parcela denominada Zona de Caída.

  2. Una franja variable, hasta los doscientos metros de longitud media, rodeando todo el perímetro de las propiedades denominadas Parcela A-3, V-3, PC-1; Parcela A-8, A-9, PC-4; Parcela A-7; Parcela A-10; Parcela PC-5, Parcela V-7; Parcela V-10.

Los puntos extremos que definen las...

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