Resolución de 9 de octubre de 2009, de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se aprueban los modelos de declaración e ingreso a través de la vía telemática de los recargos recaudados por las entidades aseguradoras.

MarginalBOE-A-2009-16769
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, conforme a la redacción dada por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, fue modificado por la Ley 6/2009, de 3 de julio, por la que se suprimen las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros en relación con los Seguros Obligatorios de Viajeros y del Cazador y se reduce el recargo destinado a financiar las funciones de liquidación de entidades aseguradoras. Por otra parte, por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de 12 de noviembre de 2008, se aprobaron los nuevos recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para el ejercicio de sus funciones en materia de riesgos extraordinarios. Estas modificaciones aconsejan la revisión y actualización parcial de determinados aspectos del procedimiento recaudatorio que viene regulado por la Resolución de 31 de mayo de 2004, por la que se aprueban los modelos en los que deben realizarse las declaraciones-liquidaciones de recargos recaudados a través de la vía telemática, modificada parcialmente por la Resolución de 27 de noviembre de 2006.

Las novedades fundamentales de la nueva resolución que se aprueba se refieren a: (i) la limitación para la presentación por ventanilla de las declaraciones–liquidaciones de los recargos correspondientes a entidades cuyo volumen de primas totales de seguro directo, declaradas en el ejercicio anterior en el modelo 50, no exceda de un millón de euros; (ii) la posibilidad de compensar determinado tipo de extornos en las declaraciones-liquidaciones, en concreto cuando ello conlleve la devolución de la prima al tomador; (iii) la necesaria aclaración de la indivisibilidad de los actos de ingreso y declaración a la hora de cumplir con la obligación de autoliquidar los recargos; (iv) se introduce una adaptación en el cálculo de los intereses de fraccionamiento para las pólizas con estructura de vencimientos distintos a los preestablecidos en la norma y; (v) finalmente, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en su artículo 3, punto 2, se revisan ciertos aspectos del procedimiento de autoliquidación de los recargos.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, esta Presidencia ha resuelto:

Uno. Aprobación de los modelos.

Se aprueban los modelos de declaración e ingreso de los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante, el Consorcio) contemplando el posible fraccionamiento de los mismos. Tales Modelos son:

Modelo 10; para la declaración y liquidación del recargo para la cobertura de riesgos extraordinarios, daños directos en los bienes y en las personas. Dicho modelo figura en los Anexos 1 de la presente Resolución.

Modelo 11; para la declaración y liquidación del recargo para la cobertura de pérdida de beneficios consecuencia de daños directos en los bienes en el seguro de riesgos extraordinarios. Dicho modelo figura en los Anexos 2 de la presente Resolución.

Modelo 20; para la declaración y liquidación de recargos en el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos de motor. Dicho modelo figura en los Anexos 3 de la presente Resolución.

Modelo 50; para la declaración y liquidación del recargo destinado a financiar la actividad liquidadora de entidades aseguradoras. Dicho modelo figura en los Anexos 4 de la presente Resolución.

Dos. Adhesión al sistema telemático.

  1. Las entidades aseguradoras deberán designar un representante a los efectos de la presentación e ingreso de la autoliquidación de los recargos obligatorios. En el caso de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, tal representante será aquel al que se refiere el artículo 86.1 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

    La entidad aseguradora será responsable de comunicar y acreditar de forma fehaciente, con antelación suficiente, los cambios habidos en sus representantes a los efectos de declaración-liquidación de recargos.

  2. Será condición imprescindible para poder efectuar la declaración e ingreso de los recargos constar como partícipe en el Registro de Representantes de Entidades Aseguradoras.

    El representante obtendrá la condición de partícipe al ser dado de alta en el Registro de Representantes de Entidades Aseguradoras del Consorcio, una vez comunicados al mismo los datos mencionados en el Anexo 5...

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