Resolución de 28 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se modifica el anexo I de la Orden ITC/912/2006, de 29 de marzo, por la que se regulan las condiciones relativas a la calidad en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.

MarginalBOE-A-2009-13688
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

La Orden ITC/912/2006, de 29 de marzo, por la que se regulan las condiciones relativas a la calidad en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, establece entre otros, las condiciones que deben cumplir los operadores para facilitar a los usuarios y en especial a los consumidores información sobre los niveles de calidad de servicio relativos a los servicios telefónicos disponibles al público, de acceso a Internet y de consulta telefónica sobre números de abonado.

En aplicación de dicha Orden, cada operador publica en su página de Internet, de acuerdo con un modelo común y con periodicidad trimestral, los niveles de calidad de servicio obtenidos en base a un conjunto de parámetros normalizados por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI).

Asimismo, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publica en su página de Internet la información relativa a todos los operadores, incluidas comparativas y otras informaciones complementarias.

La fiabilidad de los valores publicados se garantizada con una auditoría anual externa y con el control y seguimiento realizado por los servicios de la Dirección General de Telecomunicaciones.

Para garantizar la comparabilidad de los valores obtenidos por los distintos operadores de forma que permita hacer uso de una elección informada por parte de los usuarios y propicie una competencia leal entre operadores, se han desarrollado criterios adicionales de medición de los parámetros al objeto de reducir las diferentes interpretaciones que permite la normativa del ETSI.

Estos criterios adicionales se desarrollan en el marco de la Comisión para el Seguimiento de la Calidad en la Prestación de los Servicios de Telecomunicaciones creada por el artículo 26 de la citada Orden ITC/912/2006.

La definición y método de medida de los parámetros generales, de los parámetros relacionados con llamadas, de los parámetros específicos para el servicio de telefonía móvil y de los parámetros específicos para el servicio de acceso a Internet se recoge en el anexo I de la citada Orden.

Dicha definición y método de medida se establece, en todos los casos, en los términos recogidos en el apartado correspondiente de la ETSI EG 202 057, con los criterios adicionales que pueda aprobar la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ya sea de oficio o a instancias de la Comisión de Seguimiento anteriormente referida, salvo para los...

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