RESOLUCIÓN de 5 de abril de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se autoriza a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para la utilización de dos cuentas de primer orden no recogidas en el Plan General de Contabilidad Pública.

MarginalBOE-A-1999-9128
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se autoriza a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para la utilización de dos cuentas de primer orden no recogidas en el Plan General de Contabilidad Pública.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es una entidad de derecho público creada por la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 123.4 del texto refundido de la Ley General Pre supuestaria, según la redacción dada al mismo por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, la Comisión ha de formar sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública.

La Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado establece en su regla 3 que la contabilidad de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación se llevará por el método de partida doble, debiendo ajustarse al Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1996. Señalando a continuación, en la misma regla, que las anotaciones contables se realizarán utilizando el desarrollo de cuentas de primer orden (tres dígitos) previsto en el cuadro de cuentas contenido en su parte segunda y que la utilización de cuentas de primer orden no recogidas en el PGCP requerirá autorización expresa de la Intervención General de la Administración del Estado.

La Comisión ha realizado una serie de obras de acondicionamiento en el inmueble que constituye la sede de la misma y que utiliza en régimen de arrendamiento.

Las obras y otras operaciones de acondicionamiento en bienes que utiliza una entidad contable pública en régimen de arrendamiento deben ser considerados, en un principio, como gastos del ejercicio. Sin embargo, cuando se produzcan con motivo del inicio de la actividad de la entidad o de una ampliación de la capacidad operativa de la misma podrán imputarse sistemáticamente al resultado económico-patrimonial de la entidad durante el período de vigencia del contrato de arrendamiento, siempre que éste no sea superior a cinco años, en cuyo caso será este último el período de imputación temporal del citado gasto.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior por el ente público Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, resulta...

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