Resolución de 12 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuye el número telefónico 116111 al servicio línea de ayuda a la infancia.

MarginalBOE-A-2010-1236
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

La Comisión de las Comunidades Europeas adoptó el 15 de febrero de 2007 la Decisión relativa a la reserva en todos Estados Miembros del rango de numeración telefónica 116 para la prestación de servicios armonizados de interés social. La lista de servicios armonizados se recoge en su Anexo, el cual se viene actualizando conforme surgen nuevas aplicaciones. En cumplimiento de la Decisión, esta Secretaría de Estado dictó la Resolución de 25 de octubre de 2007 por la que se reservan en el ámbito nacional tales números para acceder a dichos servicios.

La lista inicial de la Decisión únicamente contemplaba el servicio «Línea directa para casos de niños desaparecidos», para la que se reservó el número 116000. La redacción actual incluye, entre otros, los servicios: «Línea de ayuda a la infancia», a prestar con el número 116111, y «Línea de apoyo emocional», que se proveería mediante el número 116123.

La Dirección General de Telecomunicaciones dio a conocer la disponibilidad de estos dos últimos números en su página de Internet durante el pasado mes de abril de 2008, y solicitó demostraciones de interés para la prestación de los servicios correspondientes. Como resultado de este trámite, la Fundación ANAR manifestó su deseo de prestar el servicio «Línea de ayuda a la infancia» en el conjunto del Estado. Igualmente, diversas Comunidades Autónomas expresaron su interés en proveer este servicio en sus respectivos ámbitos territoriales. Por otro lado, teniendo en cuenta el tipo de ayuda a proporcionar a través del número 116111, se solicitó la cooperación de la Dirección General de Política Social, de las Familias y la Infancia, del Ministerio de Sanidad y Política Social, para evaluar la idoneidad de las organizaciones interesadas.

Teniendo en cuenta las competencias de las autoridades territoriales en esta materia, mediante la presente resolución se atribuye el número 116111 al servicio «Línea de ayuda a la infancia» en todo el territorio nacional, definiéndolo como un servicio a prestar directa o indirectamente por cada Comunidad Autónoma, si bien será la Fundación ANAR la entidad encargada en aquéllas que han mostrado expresamente su acuerdo.

El Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, establece en el punto 1 de su artículo 31 que las llamadas que se efectúen a los rangos de numeración telefónica nacional serán cursadas por los operadores en los términos que se especifiquen en el Plan nacional de numeración telefónica, aprobado igualmente por dicho Real Decreto, o en sus disposiciones de desarrollo.

El Plan dispone en su apartado 4 que el número nacional consta de nueve dígitos representados por la secuencia alfabética «NXYABMCDU», aunque especifica que los números cortos tendrán una longitud inferior. Por su parte, el apartado 10.4.a) establece que los números cortos atribuidos a servicios de interés social deberán habilitarse en todas las redes telefónicas públicas que provean el acceso a los usuarios, y reserva los números que comiencen por la secuencia 11 para acceder a servicios armonizados en el ámbito europeo.

Finalmente, el artículo 27 del Reglamento, en su punto...

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