Resolución de 21 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuye el número 012 al servicio de información de las Administraciones Autonómicas.

MarginalBOE-A-2012-14968
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyResolución

Las Administraciones Autonómicas disponen del número corto 012 para la prestación de un servicio de información de carácter administrativa, a través del que normalmente integran todos sus servicios de atención telefónica. Las Comunidades Autónomas utilizan habitualmente este número para informar al ciudadano sobre diversos trámites y gestiones, proporcionando información general y especializada sobre los servicios públicos en su ámbito de actuación, y para facilitar la gestión de determinados trámites administrativos como, por ejemplo, el envío de formularios, solicitudes o impresos relativos a dichos procedimientos administrativos o la renovación de la demanda de empleo. El numero 012 se está empleando actualmente para una amplia gama de servicios, que es preciso delimitar para lograr una cierta uniformidad en el uso que se hace de esta numeración por parte de las diferentes Administraciones Autonómicas.

La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, establece que los servicios de telecomunicaciones se prestan en régimen de libre competencia. Al no existir, con carácter general, regulación de precios, y no haberse establecido condiciones específicas de tarificación en la atribución del número 012, los prestadores del servicio telefónico disponible al público pueden fijar libremente las tarifas aplicadas a las llamadas a este servicio de información. Los esquemas habituales se basan, bien en un importe fijo por llamada, o bien en una tarificación en función del tiempo de duración de la llamada.

La elevada diversidad de tarifas existente dificulta el que los usuarios adquieran una percepción del coste del servicio, ya que varía no solo en función de la Comunidad Autónoma desde la que realicen las llamadas a este servicio, sino también en función del operador que le preste el servicio.

Esta situación resulta poco apropiada para los usuarios y proveedores de servicios por la falta de transparencia y de condiciones de prestación adecuadas, estimándose necesario establecer condiciones para las tarifas de los servicios ofrecidos con el número 012, buscando el necesario equilibrio entre facilitar a los ciudadanos el reconocimiento de la tarifa que se aplica a las llamadas y permitir a las Administraciones Autonómicas definir un modelo provisión de servicio que, desde el punto de vista de las tarifas aplicadas al llamante, se adapte a sus necesidades.

Por medio de esta resolución se atribuyen los recursos públicos de numeración a emplear para la prestación del servicio de información de las Administraciones Autonómicas, estableciéndose determinados requisitos relacionados con la prestación de estos servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones.

Por su parte, el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, establece en el punto 1 de su artículo 30 que los operadores estarán obligados a poner en práctica las medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones que adopte el ahora Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el ámbito de sus competencias sobre numeración, direccionamiento y denominación. En particular, los operadores estarán obligados a realizar, en los sistemas que exploten, las modificaciones necesarias para tratar y encaminar...

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