Orden de 26 de Septiembre de 1994 por la Que Se Aprueba el Pliego de Cláusulas de Explotación y de Bases de Adjudicación y Se Convoca el Concurso Público Para la Adjudicación de Una Concesión Para la Prestación del Servicio de Telecomunicación de Valor Añadido de Telefonía Móvil Automática En Su Modalidad G.S.M.

MarginalBOE-A-1994-21146
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 23.5 de la Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, señala que la Administración aprobará los Reglamentos técnicos y de prestación de los servicios, así como la documentación exigible, que deberá incluir los proyectos técnicos y condiciones de explotación de las instalaciones. En virtud de esta disposición legal se dictó el Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicación de Valor Añadido de Telefonía Móvil Automática.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21.4 de la propia Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones; 34 y 52 del Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de aquélla en relación con el dominio público radioeléctrico, y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio, y 4 del mencionado Real Decreto 1486/1994, el otorgamiento de la concesión para la gestión del servicio de telefonía móvil automática en su modalidad G.S.M. se ha de realizar por el procedimiento de concurso.

La utilización del procedimiento de concurso posibilitará la selección de la oferta que mejor permita a este servicio público cumplir los siguientes objetivos:

Desarrollar rápidamente el mercado de la telefonía móvil automática en España en un entorno competitivo, de forma que este servicio tenga la máxima difusión en todo el territorio nacional.

Ofrecer un servicio de calidad de acuerdo con las necesidades de los usuarios y con la legislación vigente.

Contribuir directa e indirectamente al desarrollo del tejido tecnológico, económico e industrial del país.

Finalmente, el artículo 52 del citado Real Decreto 844/1989 dispone que, con carácter previo a la adjudicación de las concesiones para la prestación de servicios de valor añadido que se otorguen mediante concurso público, deberá aprobarse el pliego de bases de adjudicación. Por su parte, el artículo 4 del también citado Real Decreto 1486/1994, en concordancia con la legislación general reguladora del contrato de gestión de servicios públicos, prevé la existencia de un pliego de cláusulas de explotación del servicio, siendo conveniente, por obvias razones de economía administrativa, unificar en un solo documento los dos pliegos previstos por las disposiciones citadas.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se aprueba el pliego de cláusulas de explotación y de bases de adjudicación que figura como anexo I de esta Orden, el cual se entenderá constitutivo del pliego de bases de adjudicación previsto por el artículo 52 del Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, y del pliego de cláusulas de explotación del servicio previsto por los artículos 4 y concordantes del Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, y se convoca concurso público para la adjudicación de una concesión para la prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática en su modalidad G.S.M.

Segundo.-En el supuesto de que, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, tenga lugar la transformación del título habilitante para la prestación por , del servicio de telefonía móvil automática como servicio final en título habilitante para la prestación del servicio de valor añadido G.S.M.; , quedará sometida a las condiciones señaladas en el apéndice II del pliego de cláusulas aprobado por el punto primero de la presente Orden.

Tercero.-Se aprueba el modelo de solicitud de concesión que figura como anexo II de esta Orden.

Cuarto.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Madrid, 26 de septiembre de 1994.

BORRELL FONTELLES

Ilmos. Sres. Secretaria general de Comunicaciones y Director general de Telecomunicaciones.

ANEXO I

Pliego de cláusulas de explotación y bases de adjudicación, por concurso público, de una concesión para la prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática en su modalidad G.S.M.

INDICE

Título I Objeto y régimen jurídico:

Base 1. Objeto y definiciones.

Base 2. Concesión de dominio público radioeléctrico.

Base 3. Régimen jurídico.

Título II Procedimiento de adjudicación:
Capítulo I Calendario del procedimiento.

Base 4. Calendario.

Capítulo II Presentación de ofertas.

Base 5. Capacidad para presentar ofertas.

Base 6. Solicitud de otorgamiento de la concesión.

Base 7. Sobre número 1.

Base 8. Sobre número 2.

Base 9. Sobre número 3.

Base 10. Lugar y fecha de presentación de las ofertas.

Capítulo III Información a los interesados.

Base 11. Sesiones informativas.

Capítulo IV Valoración de las ofertas.

Base 12. Mesa de Contratación.

Base 13. Análisis del contenido del sobre número 1.

Base 14. Acto público de apertura de los sobres números 2 y 3.

Base 15. Requerimiento de información adicional en relación con los sobres números 2 y 3.

Base 16. Procedimiento de evaluación.

Capítulo V Resolución del concurso.

Base 17. Resolución del concurso.

Base 18. Publicación de la resolución.

Título III Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento de la concesión:

Base 19. Fianza definitiva.

Base 20. Formalización del contrato.

Base 21. Gastos imputables al concesionario.

Título IV Régimen de la concesión:

Base 22. Plazo de la concesión.

Base 23. Derechos del concesionario.

Base 24. Obligaciones del concesionario.

Base 25. Régimen económico-financiero de la concesión.

Base 26. Equilibrio financiero de la concesión.

Base 27. Bienes afectos al servicio.

Base 28. Relaciones laborales.

Base 29. Inspección y dirección por la Administración.

Base 30. Responsabilidad del concesionario.

Base 31. Incumplimiento del concesionario.

Base 32. Modificación de la concesión.

Base 33. Transmisión de la concesión.

Base 34. Extinción de la concesión.

Título V Régimen del servicio:

Base 35. Características técnicas del servicio.

Base 36. Plan de frecuencias.

Base 37. Asignación de frecuencias.

Base 38. Plan de numeración.

Base 39. Interconexión con la red pública conmutada fija.

Base 40. Interconexión con otras redes.

Base 41. Cobertura y calendarios mínimos.

Base 42. Seguimiento transfronterizo.

Base 43. Certificación de equipos.

Base 44. Comercialización de equipos terminales.

Base 45. Fecha de inicio del servicio.

Apéndice I. Definiciones.

Apéndice II. Condiciones aplicables a .

Apéndice III. Plan financiero y de negocio.

TITULO I

Objeto y régimen jurídico

Base 1. Objeto y definiciones.

El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las bases para el otorgamiento, por el procedimiento de concurso, de una concesión para explotar en competencia el servicio público de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática G.S.M. (en adelante, servicio G.S.M.), así como el establecimiento de las cláusulas de explotación de dicho servicio.

El servicio G.S.M. se presta mediante tecnología digital y frecuencias radioeléctricas en la banda de 900 MHz y consiste en la explotación comercial para el público en general del transporte y de la conmutación de la voz en tiempo real, o de otro tipo de señales, de acuerdo con lo establecido en la norma G.S.M. del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) y en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicación de Valor Añadido de Telefonía Móvil Automática, aprobado por Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio (en adelante, Reglamento Técnico).

Los términos enumerados en el apéndice I del presente pliego tendrán en éste el significado que se define en aquél.

Base 2. Concesión de dominio público radioeléctrico.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento aprobado por Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, y en el artículo 4 del Reglamento Técnico, la concesión del servicio G.S.M. llevará aparejada la concesión de dominio público radioeléctrico necesaria para su prestación. Ambas concesiones deberán solicitarse conjuntamente por el interesado en la concesión del servicio y se sustanciarán también conjuntamente por la Administración, dando lugar a una única resolución. Las posteriores referencias del presente pliego a la concesión se entenderán realizadas a la concesión del servicio y a la demanial aneja.

Base 3. Régimen jurídico.

El concesionario quedará sometido a las siguientes normas, que conforman el régimen jurídico de la concesión: Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre; la legislación de contratos de las Administraciones Públicas; el Reglamento aprobado por Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, y sus normas de desarrollo; el Reglamento Técnico y sus disposiciones complementarias, y las bases establecidas en el presente pliego.

TITULO II

Procedimiento de adjudicación

CAPITULO I

Calendario del procedimiento

Base 4. Calendario.

De conformidad con lo establecido en las restantes bases de este pliego, el procedimiento de adjudicación de la concesión constitutiva del objeto del concurso público se desarrollará con arreglo al siguiente calendario:

  1. Sesión o sesiones informativas: Mes de octubre de 1994.

  2. ...

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