Orden de 31 de Julio de 1992 por la que se regula la concesión de ayudas a la explotación, Investigacion y desarrolló Tecnologico y actividad mineras no energéticas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

Dentro de las medidas de Fomento y coordinación que en el ámbito económico y de la investigación técnica correspoden a la administración del estado, los aspectos peculiares del sector minero aconsejan la aplicación de medidas que, de una manera global, supongan una mejora para el mismo. El mayor riesgo para el capital, las características especiales de su actividad laboral y su vinculación a zonas territorialmente determinadas lo justifican sobradamente. Los objetivos que se pretenden son los siguientes:

Ajuste racional de la actividad en los diferentes subsectores ubicados en regiones especialmente desfavorecidas, promoviendo la expansión en aquéllos en que las condiciones de Mercado lo permitan y posibilitando la modernización y actualización de las Explotaciones y de los procesos, todo ello en condiciones regulares, económicamente satisfactorias y socialmente soportables.

Incremento de la competitividad mediante actuaciones específicas de investigación y desarrolló, que promuevan la mejora tecnológica de los procesos y la oportuna reducción de costes.

Promover la exploración minera aprovechando las oportunidades que ofrece la integración en la cee dado su carácter deficitario de minerales.

Intensificación de los esfuerzos en mejora de las condiciones de seguridad minera, dadas las especiales características de los yacimientos españoles, de mayor complejidad que los comunitarios.

La Ley de Presupuestos Generales del estado para 1991, en su artículo 16, da una nueva redacción a los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de La Ley general presupuestaria.

En el artículo 81, antes citado, se establece que las subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En cuanto a la gestión de tales subvenciones, con independencia de que el estado y las comunidades autónomas afectadas acuerden convenios sobre está materia, se estima que la gestión, en defecto de los mismos, corresponde a la administración del estado, en todo casó en los territorios de las comunidades autónomas que no han asumido competencias en está materia y, en las demás, se aseguraría su efectividad toda vez que habrán de ser coordinadas con otras medidas de carácter global y actuaciones de otras materias estatales. Se garantizaría también la igualdad de trato y posibilidades a todo el sector, ya que las zonas mineras están distribuidas irregularmente en el territorio nacional.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, la presente orden tiene por objeto establecer las oportunas bases reguladoras de la concesión de acuerdo con el contenido de La Ley de Presupuestos Generales del estado para 1991 en lo referente a ayudas y subvenciones públicas.

En su virtud, considerando lo anteriormente expuesto, Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Beneficiarios y ámbito temporal.

1.1 beneficarios. En el Marco de la presente convocatoria, las empresas, asociaciones de empresas o instituciones que tengan por objeto promover y desarrollar el aprovechamiento de materias primas minerales no energéticas, sin perjuicio de otras ayudas que puedan instrumentarse desde las comunidades autónomas, podrán solicitar al Ministerio de Industria, Comercio y turismo ayudas financieras con cargo a los conceptos que se establezcan en los presupestos generales del estado.

1.2 ámbito temporal. Las subvenciones podrán tener carácter anual o plurianual, manteniéndose en vigor la convocatoria de las mismas durante un plazo máximo de cinco años a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el ‹boletín Oficial del estado›.

Art. 2. Objeto de la subvención. A los efectos de la presente convocatoria podrán ser objeto de ayuda los Proyectos de exploración geológico-Minera, de investigación y desarrolló tecnológico, de seguridad minera, de Medio Ambiente y de explotación, tratamiento, benefició y Primera transformación y Proceso de materias primas minerales no energéticas que se desarrollen en el territorio nacional, previstos en el Convenio, a que se refieren los apartados siguientes, bien hasta su finalización o por los períodos de tiempo o fases que se especifiquen en el Convenio a que se refiere el artículo 5. De la presente orden:

2.1 exploración geológico-Minera:

2.1.1 objetivos. Podrán obtener subvenciones los Proyectos de investigación geológico-Minera dirigidos a:

A) localizar y/o evaluar nuevos recursos minerales susceptibles de explotación económicamente viable.

B) aumentó o selección de reservas.

La dirección general de minas y de la construcción, al términio del proyecto, dictaminará el carácter positivo o negativo de la investigación realizada. En casó negativo, en el supuesto a), la Empresa beneficiaria se comprometerá a renunciar a los derechos mineros de las áreas en que se hayan realizado las investigaciones.

2.1.2 Proyectos prioritarios. Tendrán consideración prioritaria aquéllos Proyectos que, integrados en los correspondientes planes estratégicos de adaptación competitiva, se ajusten en mayor medida a los siguientes criterios:

Que se desarrollen en zonas en las que exista una infraestructura geológico-Minera básica que permita proyectar las sucesivas fases de investigación sobre recursos conocidos.

Que se trate de sustancias cuyo consumo dependa en alto grado de las importaciones procedentes de terceros países o bien de sustancias excedentarias con posibilidades exportadoras.

Que se localicen en zonas de baja renta por habitante o con problemas de declive industrial.

Que los Proyectos se desarrollen en zonas minero-Metalogénicas con posibilidades de localización de minerales básicos para tecnología punta.

Que la investigación tenga por finalidad ampliar el conocimiento de los recursos o reservas existentes en yacimientos en explotación.

Exploración en la faja de minerales piríticos del suroeste de España.

2.2 investigación y desarrolló tecnológico:

2.2.1 objetivos.

Podrán obtener subvenciones los Proyectos de investigación y desarrolló que tengan por objeto principal alcanzar alguno de los objetivos que a continuación se indican:

Mejorar las condiciones de seguridad y salubridad del trabajo en las minas y en las plantas de procesos.

Optimizar el aprovechamiento de las reservas y recursos mineros no energéticos nacionales, mejorando los métodos de explotación y benefició de los mismos.

Impulsar la investigación de materias primas minerales para su utilización en nuevos materiales o aplicaciones.

Promover la innovación tecnológica dirigida a la mejora del impacto ambiental de las Explotaciones e Instalaciones.

Fomentar la introducción de mejoras tecnológicas dirigidas a incrementar el valor añadido del producto y a incrementar la productividad.

Potenciar la tecnología aplicable a los equipos y productos destinados a la exploración, explotación, tratamiento, transformación y Proceso de las sustancias minerales no energéticas.

2.2.2 Proyectos prioritarios. Dentro de los objetivos generales expresados, se señalan, cómo líneas prioritarias, las siguientes:

Tratamiento y aprovechamiento integral de los sulfuros polimetálicos del suroeste español.

Métodos específicos de exploración y tratamiento de Rocas industriales y piedra natural.

Investigación y selección de materias primas minerales para la elaboración de cerámicas y refractarios de alta calidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR