Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria de aprobación del proyecto de ejecución y autorización de construcción de la línea eléctrica «LMT 30 kV Central Hidroeléctrica de Cucayo-Subestación de Ojedo» y de declaración en concreto de su...

Marginal215065-07/09/2007
SecciónV - Anuncios
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyAcuerdo

El Consejo de Gobierno, en la reunión reseñada, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Instruido expediente en relación con el proyecto de ejecución y autorización de construcción de la instalación eléctrica de alta tensión sometida a evaluación de impacto ambiental y de declaración de su utilidad pública AT-212-06, resultan los siguientes.

Antecedentes

Único.-La Sociedad Eléctrica de Río Frío, S. L., con domicilio social en la C/ Cantón Grande, n.º 6, 6.º de La Coruña, ha solicitado ante la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico la autorización administrativa y la declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica siguiente:

LMT 30 kV Central Hidroeléctrica de Cucayo-Subestación de Ojedo.

En cumplimiento de los trámites que establece el artícu-lo 31 del Decreto 50/1991, de 29 de abril (B.O.C. del 14-5-91), de Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, y del artículo 10 del Decreto 6/2003, de 16 de enero (B.O.C. de 29-1-03), la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública, mediante el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, número 145, de 27 de julio de 2006, en el Boletín Oficial del Estado, número 179, de 28 de julio de 2006, y en el periódico «El Diario Montañés», de 2 de agosto de 2006.

Paralelamente al trámite de información pública, se han practicado las notificaciones individuales a los titulares afectados, para que puedan formular las alegaciones procedentes, así como a los Ayuntamientos de Vega de Liébana, Potes, Cabezón de Liébana y Cillorigo de Liébana.

Examinadas las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública por los propietarios de las fincas identificadas en el expediente con los números 18, 22, 24, 27, 28, 30 y 72, del término municipal de Vega de Liébana y 92 del término municipal de Potes, y las contraalegaciones de la peticionaria, se constata que la elección del trazado se corresponde con criterios técnicos que buscan la minimización de las afecciones producidas por dicha instalación; aparte de que no plantean trazados alternativos debe resaltarse que a su paso por las fincas de los alegantes, excepto la n.º 72, el trazado es subterráneo y se realiza en general por un camino existente de servidumbre a las fincas de la zona.

Las alegaciones referidas a las valoraciones no son objeto de esta fase del expediente, correspondiendo dicha valoración a la de justiprecio.

Respecto al informe técnico presentado en nombre del titular de la finca n.º 92, del término municipal de Potes, con la pretensión de que a dicha parcela le resultaban de aplicación las limitaciones impuestas en el art. 161 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, se constata su inaplicabilidad, al no resultar procedente separar los tipos de cultivo y las servidumbres que discurren por el interior de la finca.

Las alegaciones formuladas por la mercantil Electra de Viesgo Distribución, S.L., han sido debidamente contestadas por la Sociedad Eléctrica de Río Frío, S.L.

En relación con las formuladas el 22 de agosto de 2006 por la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria, contestadas por la peticionaria el 11 de septiembre y ampliadas el 22, cabe manifestar que han quedado enervadas por la Estimación de Impacto Ambiental del Proyecto que nos ocupa de 24 de mayo de 2007, con registro de entrada en la Dirección General de Industria el 30, n.º 10.900, y cuyos condicionados han sido aceptados expresamente por la Sociedad Eléctrica de Río Frío, S.L.

Respecto al condicionado impuesto por el Ayuntamiento de Potes ha sido aceptado por la peticionaria con fecha 13 de junio de 2007.

Por último, el Ayuntamiento de Vega de Liébana mantiene que no está de acuerdo con la totalidad del trazado proyectado a su paso por dicho término municipal basando su oposición en dos cuestiones: «El soterramiento de la línea a su paso cercano por el pueblo de Valmeo» y «una alternativa al paso por el pueblo de Soberado, que no afecte a fincas particulares, ya que puede aprovecharse la existencia de un camino denominado de La Lama para este fin», condicionado que no es aceptado por la peticionaria como consta en su escrito de alegaciones de fecha 22 de septiembre de 2006, en el que en síntesis manifiesta que los tramos aéreos de la línea suponen el 14% de la longitud total, que lo son debido a la orografía del terreno, que no existen incumplimientos del planeamiento urbanístico, que el trazado alternativo resulta ser una propuesta vaga, genérica e inconcreta, si resultara ser el camino denominado «La Lama» sería técnicamente inadecuado, ya que es impracticable la exigencia de un nuevo proyecto, sin obviar su elevadísimo coste y que con los propios vecinos afectados se han obtenido acuerdos superiores al 65%.

Debe añadirse que el trazado proyectado ha obtenido Estimación de Impacto Ambiental aprobatoria, con condiciones, el 24 de mayo de 2007.

Fundamentos de Derecho

Único.-Una vez cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 54/1997, en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, en el Decreto 6/2003, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en las demás normas de legal y vigente aplicación y, en particular, vista la regulación contenida en el artículo 13.8 del Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, de acuerdo con el cual: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 anterior y para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección General de Industria podrá, bien resolver, recogiendo las condiciones técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de éste, remitir propuesta de resolución al Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico para su elevación al Consejo de Gobierno», procede resolver este procedimiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico, se acuerda:

Primero.-Aprobar el proyecto de ejecución y autorizar a la empresa Sociedad Eléctrica del Río Frío, S.L., la construcción de la instalación eléctrica «LMT 30 kV Central hidroeléctrica de Cucayo-Subestación de Ojedo», con las características técnicas siguientes:

Línea eléctrica:

Tensión nominal: 30 kV.

Longitud: 14.841 metros.

N.º de circuitos: 1.

Conductor: Trafo subterráneo: RHZ-1 18/30 kV H16 Al-240. Trafo aéreo: LA-180.

Sección: Trafo subterráneo: 240 mm cuadrados. Trafo aéreo: 180 mm cuadrados.

Origen: Central hidroeléctrica de Cucayo.

Final: Subestación de Ojedo.

Lugar donde se va a establecer la instalación: Términos municipales de Vega de Liébana, Potes, Cabezón de Liébana y Cillorigo de Liébana.

Y con arreglo a las condiciones que siguen:

Primera.-La citada instalación se ajustará al proyecto antes indicado, no pudiendo introducirse variación alguna en el mismo sin la previa autorización de la Dirección General de Industria.

Segunda.-La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos técnicos aplicables.

Tercera.-Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y especificaciones del mismo.

Cuarta.-Tanto durante la ejecución de la instalación como durante su explotación estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General.

Quinta.-La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma.

Sexta.-El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio de Energía de la Dirección General de Industria, a efectos de realizar las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas y extensión del acta de puesta en servicio.

Séptima.-El Titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados establecidos, en su caso, por los organismos afectados.

Octava.-La instalación se ejecutará en un plazo de doce meses, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas de dicho plazo.

Novena.-Para la puesta en servicio de esta instalación, el titular de la misma deberá seguir los trámites establecidos en el artículo 14 del Decreto 6/2003, de 16 de enero.

Décima.-Para la ejecución de esta instalación, el titular de la misma deberá cumplir las condiciones adicionales para la atenuación del impacto ambiental contenidas en la Estimación de Impacto Ambiental aprobatoria, de fecha 24 de mayo de 2007, formulada por la Dirección General de Medio Ambiente y cuyo texto es el siguiente:

De conformidad con el Decreto 50/1991, de 29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, esta Dirección General de Medio Ambiente, visto el Informe del Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, dicta, a los solos efectos ambientales, la presente resolución, en relación al expediente de Estimación de Impacto Ambiental del proyecto «Línea de Media Tensión de 30 kV C.H. Cucayo-Sub. Ojedo.»

Antecedentes

Con fecha de 25 de Octubre de 2006 tiene su entrada en el Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales escrito de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico en el que se adjunta proyecto técnico de referencia así como el Informe de Impacto Ambiental. Asimismo, se adjuntan las alegaciones presentadas durante el periodo de Información Pública que se resumen a continuación:

Particulares:

Corrección de notificaciones a varios propietarios de bienes afectados por el trazado de la línea de media tensión de 30 kV.

Alegación al paso de la línea eléctrica por la finca 92, adjuntando informe técnico al respecto.

Alegaciones al paso de la línea eléctrica por las fincas 18, 22, 24, 27, 28 y 30 sugiriendo que, salvo inviabilidad técnica de acometer la ejecución del trazado...

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