RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 1998, del Instituto Tecnológico Geominero de España, por la que se convocan becas para formación.

MarginalBOE-A-1998-24300
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 1998, del Instituto Tecnológico Geominero de España, por la que se convocan becas para formación.

El Instituto Tecnológico Geominero de España (ITGE), de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, es un organismo público de investigación, y dentro de sus actividades de formación considera conveniente, al igual que en años anteriores, convocar becas en determinadas áreas de especialización sobre materias relacionadas con las funciones que son competencia del organismo.

En consecuencia, la Dirección General del ITGE ha resuelto convocar 33 becas en las modalidades siguientes: Ayudas de formación en proyectos del ITGE y ayudas para la elaboración de tesis doctorales relacionadas con las actividades del organismo, con arreglo a las siguientes bases:

  1. Clases de becas

    I.1 Ayudas para la formación en proyectos:

    1. Geología, Geofísica, Mineralogía y Paleontología.

    2. Estudios geoambientales y de contaminación de suelos.

    3. Hidrogeología y recursos hídricos.

    4. Infraestructura geominera.

    5. Informática aplicada y documentación.

    6. Riesgos geológicos.

    I.2 Ayudas para realizar tesis doctorales: Destinadas a facilitar una ayuda económica para elaborar tesis doctorales relacionadas con las actividades propias del ITGE en las materias enumeradas en el apartado anterior.

  2. Número y destinatarios de las becas

    Se convocan 33 becas, de las cuales, hasta un máximo de seis, serán destinadas a la modalidad de ayudas para la elaboración de tesis doctorales.

    La modalidad de formación en proyectos del ITGE está destinada a Ingenieros superiores, Licenciados e Ingenieros técnicos, cuyos estudios correspondientes a su titulación académica estén relacionados con los proyectos mencionados en la base I.1 de esta convocatoria. Asimismo, podrán presentarse quienes tengan aprobadas todas las asignaturas de los planes de estudio de las titulaciones citadas, estando únicamente pendientes de la aprobación de la tesina o proyecto de fin de carrera.

    La segunda modalidad está destinada a Ingenieros superiores y Licenciados que estén inscritos o en condiciones de inscribirse en un programa de doctorado afín a lo que se indica en la base I.2. Los Ingenieros superiores deberán tener concluido el correspondiente proyecto de fin de carrera.

  3. Dotaciones

    Cada una de las becas, en las modalidades citadas, estará dotada con 105.000 pesetas mensuales, siéndoles de aplicación el artículo 25 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y disposiciones complementarias.

    A los becarios que deban cumplir su período de formación en lugar distinto al de su localidad de residencia se les abonará también los gastos de transporte, tanto al comienzo como a la finalización de la beca. En el supuesto de que los becarios deban efectuar salidas al campo y otros desplazamientos convenientes para su formación, el ITGE podrá abonarles otras ayudas complementarias en la cuantía que, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, se determine, previa resolución del Director general. Igualmente, los gastos de inscripción y asistencia a cursos, simposios, etc., que fueran de interés para la especialización de los becarios, de acuerdo con su plan de formación específico, podrán ser satisfechos por el ITGE en los casos que así se estime conveniente. Se excluyen los cursos de doctorado y gastos de matriculación en los mismos.

    El ITGE concertará un seguro de accidentes personales y asistencia sanitaria a favor de los becarios.

  4. Duración

    Las becas tendrán una duración, como máximo, de doce meses y finalizarán, en todo caso, el 31 de diciembre de 1999. No obstante, las ayudas concedidas para la elaboración de las tesis doctorales podrán ser objeto de prórroga anual hasta cuatro años sin que el beneficiario venga obligado a participar en una nueva convocatoria, previa solicitud con informe favorable no vinculante del Doctor-tutor del ITGE y aprobación de los trabajos realizados por la Comisión prevista en la base VIII, con la composición que se designe para el concurso de becas de cada año.

    Las ayudas concedidas para la formación en proyectos del ITGE no podrán ser objeto de prórroga sin perjuicio de que los...

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