ORDEN CTE/835/2002, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
Fecha de Entrada en Vigor | 18 de Abril de 2002 |
Marginal | BOE-A-2002-7359 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Ciencia y Tecnologia |
Rango de Ley | Orden |
El apartado 6 del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, dispone que compete a los Ministros de los Departamentos correspondientes establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
El Estatuto del Organismo autónomo Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, en su artículo 3, establece como actividad propia del INIA la realización de actuaciones que promuevan y desarrollen la capacitación científica y técnica, así como la incorporación del personal científico al sistema de investigación y desarrollo, por lo que ha venido realizando convocatorias de becas dirigidas al fomento y mejora de la formación en el ámbito de sus competencias.
En este sentido, se hace necesario regular de manera pormenorizada y estable los diversos aspectos, así como los requisitos y las garantías que han de configurar el procedimiento de concesión de becas que se convoquen por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en el marco jurídico definido por el vigente Estatuto.
En todo caso, las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se ajustarán a lo previsto por el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el artículo 149.1.15.a de la Constitución.
En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de ayudas para la formación, para la ampliación o perfeccionamiento de la experiencia profesional o para la realización de tesis doctorales, mediante el fomento, promoción y protección de actividades de investigación científica y técnica.
Las ayudas adoptarán la forma de becas predoctorales o de formación y serán financiadas con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
Segundo. Requisitos de los beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las siguientes condiciones:
-
Poseerla nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.
-
Estar en posesión del título exigido en la correspondiente convocatoria o acreditar el abono de los derechos para su expedición, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
-
Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación se encuentra en tramitación.
El becario, en este último supuesto, estará obligado a notificar al INIA, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la convalidación solicitada dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda.
-
No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
Tercero. Convocatorias.
-
El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y publicada en el 'Boletín Oficial del Estado', en la que se hará mención expresa del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y de la presente Orden.
-
En la convocatoria debe figurar:
-
-
EL objeto específico de las becas de que se trate y la duración de las mismas. Las becas estarán dirigidas a la formación de los beneficiarios en tareas de iniciación a la investigación, de investigación o de apoyo a la investigación, tanto científica como tecnológica, comprendiendo, en su caso, la realización de tesis doctorales.
-
La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba