Resolución de 29 de julio de 1997, de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, por la que se establece para las botellas fabricadas de acuerdo con las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE y 84/527/CEE, el procedimiento para la verificación de los requisitos complementarios establecidos en la ITC MIE-AP7 del Reglamento de Aparatos a Presión.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Septiembre de 1997
MarginalBOE-A-1997-17941
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyResolución

En las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE y 84/527/CEE, se autoriza fijar otras marcas e inscripciones no contempladas en ellas y establecidas en las reglamentaciones nacionales vigentes.

El no establecer un procedimiento para la verificación de las mencionadas marcas e inscripciones complementarias, puede originar incumplimientos, en ciertos casos peligrosos, que por esta disposición se pretende resolver.

Por esta resolución se establece el trámite administrativo de comprobación de las exigencias en cuanto a marcas adicionales establecidas en la ITC MIE-AP7 y autorizadas por las citadas directivas.

Esta Dirección General de conformidad con lo indicado en la ITC MIE-AP7 del Reglamento de Aparatos a Presión resuelve aprobar con carácter general el procedimiento para verificar las marcas e inscripciones como se determina a continuación:

Primero.-El fabricante de botellas en posesión de certificado de comprobación CEE destinadas a ser utilizadas en el territorio nacional a efecto del marcado complementario que exige la ITC MIE-AP7, indicará a un organismo de control autorizado para aplicar el Reglamento de Aparatos a Presión, el lugar del territorio nacional en que puede comprobar las marcas e inscripciones establecidas, así como los certificados de aprobación de modelo CE y de comprobación CE. El organismo de control una vez...

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